El ministerio de Desarrollo Social resolvió una serie de excepciones al Decreto N° 297/2020 en lo referido al aislamiento social obligatorio en casos de asistencia de niños, niñas y adolescentes por parte de sus progenitores o tutores, según se informó oficialmente.
La norma establece que el progenitor, referente afectivo o familiar que tenga a su cargo realizar el traslado, debe tener en su poder una declaración jurada a fin de ser presentada a la autoridad competente, junto con el Documento Nacional de Identidad del niño, niña o adolescente, a los fines de corroborar la causa de ese movimiento. El formulario de esta declaración se encuentra en la página web del ministerio.
Las excepciones contempladas son «cuando al momento de entrar en vigencia la medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio el niño, niña o adolescente se encontrase en un domicilio distinto al de su centro de vida, o al más adecuado al interés superior del niño, niña o adolescente para cumplir el aislamiento social mencionado. Este traslado debe ser realizado por única vez», indicó en un comunicado la cartera de Desarrollo Social.
Coronavirus: Dispusimos medidas de excepción para que madres y padres puedan trasladar a sus hija/os niños, niñas y adolescentes. Es un trabajo conjunto con @MinGenerosAR. https://t.co/yn3uqg6zZW#CuidarteEsCuidarnos pic.twitter.com/ABqtyAs21S
— Ministerio de Desarrollo Social de la Nación (@MDSNacion) March 21, 2020
Además, «cuando uno de los progenitores, por razones laborales que se inscriban en alguno de los incisos del artículo 6° del Decreto N° 297/20, de asistencia a terceros u otras causas de fuerza mayor, deba ausentarse del hogar en el que se encuentra el niño, niña o adolescente; pueda trasladarlo al domicilio del otro progenitor, familiar o referente».
Por último, otra de las excepciones previstas será «cuando por razones de salud y siempre en beneficio del interés superior de los niños, pueda trasladar al hijo/a al domicilio del otro progenitor».
Por su parte la asesora general del Ministerio Público Tutelar de la Ciudad de Buenos Aires, Yael Bendel, consideró muy positivas las excepciones contempladas para permitir el traslado de los niños del domicilio de un progenitor al del otro.
“Obviamente -aclaró la asesora tutelar- es muy difícil en esta circunstancia contemplar todo el abanico de situaciones particulares que puedan darse” de ahí que insistió “en entender que el decreto está dispuesto bajo el inmenso paraguas de la Salud Pública que está en juego ahora”.
Por otra parte “el hecho de restringir el régimen de comunicación presencial con uno de los progenitores, señaló Bendel, no implica que no haya una comunicación digital, ya que esto es una obligación de todos los padres”.
Consultada sobre si recibieron denuncias sobre conflictos o dificultades que se estuvieran registrando desde el inicio del aislamiento obligatorio, aseguró que “dónde hay amor no hay conflicto. Donde no hay consenso entre los progenitores, prevalece la riña, si prevalece el amor de los niños sobre cualquier discusión de pareja, no hay conflicto», manifestó.
Por último, Bendel recordó que el Ministerio Público Tutelar estará disponible para recibir consultas de todo tipo en la línea 0800 12 27376 o por Whatsapp al 11 7037 7037. Las consultas o denuncias que allí se reciben son anónimas.