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Parque Calilegua: ¿Quién pone la tarasca y para qué?

Por el profesor José Del Frari. Siguiendo la línea argumental del artículo “De qué hablamos cuando decimos ‘Parque Nacional Calilegua'», sabiendo que la razón me asiste y recordando a Galileo Galilei con su “eppur se muove” (sin embargo se mueve), ratifico lo expresado: el Parque Nacional Calilegua está flojo de papeles, no cuenta con el decreto de creación después de 37 años de haber sido donado* por la empresa Ledesma y transferido por la Provincia a la Nación. 

Lo antes expresado es en virtud del informe de la Auditoria General de la Nación: Examen del Plan de Gestión Institucional de la Administración de Parques Nacionales (periodo auditado 2001-2009) párrafo 4.16, y la resolución 89/2015 del subsecretario del Defensor del Pueblo de la Nación de fecha 24 de noviembre 2015, la que en el folio 607 manifiesta: “La obligación a cargo del Servicio Nacional de Parques Nacionales (APN) aún se encuentra pendiente de realización y por ello el Parque Nacional Calilegua no cuenta con ley de creación ni tampoco se encuentra expresamente incluido en la Ley de Parques Nacionales N° 22.351 (anteriormente N° 18.594)”.

También se puede recordar que la resolución del Defensor del Pueblo de la Nación 67/15 de fecha 7 de octubre 2015 exhorta la conformación de una comisión integrada por organismos provinciales y nacionales a efecto de que elaboren un plan para hacer cesar la contaminación  generada por el pozo Caimancito e-3 y remedie la zona afectada. Entiendo que en cumplimiento de esta recomendación se conformó la comisión ad hoc que se encuentra abocada a la solución del problema. 

Pero no es menos cierto que amparándose en el apoyo del pueblo de la provincia de buscar la solución definitiva, el actual gobierno de la provincia en diciembre de 2015, mediante ley N° 5889 y su decreto reglamentario N° 683, “plantó el rollo de la justicia y entre mandobles y reveses” decretó el cese de la explotación de petróleo en el Parque Nacional Calilegua.

Ya se cumplieron los dos meses previstos por ley para la elaboración del plan de cierre de los pozos y en setiembre están por cumplirse los seis para el plan de remediación de los pasivos ambientales.

Estos antecedentes parecen acercar la anhelada solución, pero por el contrario también pueden dar inicio a una serie de “nuevos problemas legales” que podrían complicar aún más la situación.

Digo esto porque la ley no consideró aspectos fundamentales ya acordados, entre otros, por la Provincia, la empresa concesionaria y la propia Administración de Parques Nacionales.

Recordemos parte del texto de la ley N° 5889:

Artículo 1.-Déjanse sin efecto los decretos, normas, contratos y demás actos que hubieren permitido o reglamentado la explotación hidrocarburífera en el Parque Nacional Calilegua que fuesen contrarios a la Constitución Nacional, los tratados firmados por la Nación, la Constitución de la Provincia de Jujuy y la normativa nacional y provincial aplicable. (¿?)

Artículo 2.-Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial a disponer el cese de la actividad mencionada en el Artículo anterior en la forma y en los plazos que el mismo establezca.

Artículo 3.-Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial a dictar los actos necesarios a fin de atender y regular las consecuencias jurídicas y de hecho que deriven de la presente Ley.

Artículo 4.-Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial para requerir y demandar en forma extrajudicial o judicial el cierre de los pozos petroleros ubicados en el Parque Nacional Calilegua así como para llevar a cabo las demás acciones que resulten necesarias para remediar los pasivos ambientales derivados de la explotación hidrocarburífera.

Hoy, independientemente de la soluciones legales que se puedan plantear, tenemos como referencia una situación similar y cercana: el pozo Martínez del Tineo 14, en el departamento salteño de General San Martín, cuyo costo de remediación fue de 76 millones de dólares y se realizó previa sentencia judicial en acuerdo de la empresa entre la UTE  Petrolera San Juan y la empresa YPF S.A. en virtud de la existencia de otros pozos en producción en la zona.

Otros datos: el costo estimado de remediación de un pozo en el parque es de aproximadamente 3.000.000 de dólares, más los gastos derivados de los propios inconvenientes de cada pozo. (En el caso antes mencionado se debió realizar doble perforación para sellar el pozo).

En Jujuy, el gobierno de Eduardo Fellner, mediante Decreto N° 687, autorizó la concesión a favor de Pluspetrol S.A. con el compromiso de la empresa de hacerse cargo de los pasivos ambientales del yacimiento (Resolución PD N°57/2010). El gobierno actual, con su accionar, la “liberó” (¡!)  

Por lo pronto y estando en plena vigencia el decreto ley 5889, hoy tenemos en el Parque 12 pozos con una producción de 40 metros cúbicos por día, 3 pozos inactivos y con acceso, 18 inactivos y sin acceso, lo que hace un total (falta información precisa) de 33 pozos en el yacimiento. 

Pero además se sigue explotando madera, se sigue haciendo ganadería, agricultura, turismo y otras actividades no permitidas para a un área protegida.

Aclarado esto, me pregunto: ¿quién se hará cargo de poner la tarasca? ¿La Provincia? ¿Algún organismo de la Nación? ¿YPF? ¿Algún filántropo? ¿Yo, señor?¡No, señor! Como vamos, parece que será el Gran Bonete. O quizás el 2 de septiembre, fecha de reunión de la comisión, la situación se resolverá independientemente de la flojedad de papeles o de los problemas legales que puedan surgir. 

Por último, otra inquietud: ¿la remediación será para “todo” el Parque, a pesar del costo de varios cientos de millones de dólares, o solo se remediará el pozo e-3?

* Nota: Sobre la “donación” de la empresa Ledesma debo hacer una muy importante aclaración. En virtud de información reciente a la que pude acceder, la realidad histórica es que el gobernador justicialista ing. Carlos Snopek obligó a la empresa Ledesma y a la empresa Calilegua, mediante un acuerdo, a “donar” a la provincia la zona del actual parque, como forma de pago de la deuda que estas tenían por incumplimiento de las leyes provinciales N° 1655/46 de asistencia médico-hospitalaria y N° 1814/47 en materia de vivienda. De esta forma, Ledesma buscaba asegurarse a perpetuidad y sin mayores costos la provisión de agua para el complejo agroindustrial, situación que trataré en un próximo artículo.

Tener presente: Una donación es algo que se hace de forma propia o voluntaria y generosa. Un acuerdo es un documento en el que se exponen las obligaciones y derechos que aceptan las partes que lo firman.
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