La Cámara Federal de Casación Penal rechazó un recurso presentado por la defensa de la expresidenta Cristina Fernández de Kirchner y ratificó la obligatoriedad del uso de la tobillera electrónica, así como las restricciones al régimen de visitas y las limitaciones para acceder a la terraza del edificio de San José 1111.
La resolución fue adoptada por mayoría por la Sala IV del tribunal, con los votos de los jueces Gustavo Hornos y Diego Barroetaveña, quienes se inclinaron por desestimar el planteo de la defensa. En tanto, el magistrado Mariano Borinsky votó en disidencia y propuso dejar sin efecto las tres medidas de control vigentes.
Los abogados defensores, Carlos Beraldi y Ary Llernovoy, argumentaron en su presentación que durante el año de cumplimiento de la prisión domiciliaria —que comenzó el 17 de junio de 2025— no se registraron incumplimientos.
Asimismo, señalaron que el inmueble cuenta con custodia permanente de la Policía Federal Argentina y que las condiciones impuestas exceden las aplicadas habitualmente en casos similares.
El endurecimiento del régimen restrictivo se originó por disposición del Tribunal Oral Federal N.º 2, luego de una reunión grupal en el departamento de la exmandataria con dirigentes y colaboradores. Aunque los asistentes figuraban en la lista autorizada por la justicia, el tribunal consideró que el encuentro colectivo no estaba contemplado, limitando desde entonces las visitas de terceros a un máximo de tres personas en simultáneo, durante dos horas y hasta dos veces por semana, requiriendo autorización previa.
Posturas contrapuestas en el tribunal
En los fundamentos de la mayoría, el juez Hornos sostuvo que los controles implementados forman parte de las herramientas de ejecución de la pena y descartó que el buen comportamiento previo justificara una flexibilización. Explicó que mientras la custodia policial resguarda la seguridad física de la expresidenta, el monitoreo electrónico asegura el cumplimiento de la detención. Respecto a la terraza, determinó que el esquema actual permite el acceso al aire libre sin alterar la convivencia vecinal.
Por su parte, Borinsky fundamentó su disidencia calificando las medidas como innecesarias y desproporcionadas. El magistrado remarcó la falta de incidentes durante el último año y planteó que la exigencia de autorizaciones judiciales constantes para las visitas afecta los derechos vinculados a la intimidad y la vida privada, además de señalar la falta de conflictos con el consorcio del edificio por el uso de los espacios comunes. Tras este fallo, el régimen restrictivo continuará vigente.

