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Plataformas adictivas: Impulsan una ley para garantizar un entorno digital seguro 

La campaña #ProteccionDigitalYA busca visibilizar la necesidad impostergable de sancionar una ley de protección digital para niñas, niños y adolescentes en Argentina. Frente al Congreso de la Nación, la iniciativa propone redefinir de manera de fondo las responsabilidades de las plataformas tecnológicas para garantizar los derechos de los menores en Internet. Con el foco puesto en asumir que la seguridad digital no admite más demoras, el mensaje social y político es contundente: es ahora y es urgente, porque Argentina no puede esperar más.

Los peligros que acechan a niñas, niños y adolescentes en internet no obedecen a descuidos en el hogar ni a accidentes fortuitos, sino a plataformas pensadas minuciosamente para capturar la atención. Frente a un marco normativo obsoleto, un movimiento transversal impulsa en el Congreso una regulación urgente para garantizar un entorno digital seguro.

Los riesgos que enfrentan a diario chicas y chicos al navegar por internet no ocurren por azar. La causa raíz de esta problemática no reside en la falta de supervisión en el hogar, sino en los modelos de negocio de las propias corporaciones tecnológicas.

Estas plataformas han sido construidas con un objetivo prioritario: maximizar el tiempo de permanencia en pantalla, generar dependencia y extraer datos personales para monetizarlos.

No se trata de consecuencias no deseadas de la tecnología, sino de una arquitectura pensada deliberadamente para manipular la conducta y doblegar la voluntad de las personas usuarias desde la infancia. Entre los mecanismos de diseño adictivo más nocivos destacan el «escroleo» infinito, la reproducción automática, las notificaciones y recompensas aleatorias y la extracción de datos para perfilamiento.

El «escroleo» infinito, la acción de pasar breves posteos uno detrás de otro, elimina las pausas naturales que se producen durante la lectura, además de los límites temporales del uso de pantallas. Al desaparecer las señales biológicas de parada, que permitirían procesar lo que se acaba de ver o leer, se fomenta una navegación compulsiva que interrumpe el descanso, el estudio y la vida cotidiana.

El «autoplay» o la reproducción automática consiste en el encadenamiento de contenidos audiovisuales sin que exista una decisión consciente, atrapando la atención continua y privando a las personas de espacios para la desconexión.

Las notificaciones y recompensas aleatorias operan como estímulos intermitentes de dopamina, que apelan a la búsqueda incesante de validación y novedad, generando alertas constantes que obligan a chicas y chicos a regresar de forma ininterrumpida a la pantalla.

Finalmente, el perfilamiento y la extracción de datos personales rastrea e interpreta la actividad digital para alimentar los algoritmos de recomendación, lo que expone a la infancia a riesgos graves como el grooming, trastornos de salud mental y la amplificación de contenidos potencialmente dañinos.

Esta intencionada captura de la atención infantil se topa hoy en la Argentina con una barrera crítica: la falta de leyes diseñadas para el ecosistema virtual.

El vacío regulatorio: leyes que no alcanzan

Postergar la regulación del entorno digital tiene un costo humano directo. Cada año de inacción parlamentaria equivale a doce meses más de exposición no mitigada para millones de niñas, niños y adolescentes frente a daños exhaustivamente documentados.

Y mientras el Estado demora su respuesta, las grandes empresas tecnológicas consolidan su poder comercial a expensas del bienestar de la niñez.

Las normas sobre las que se apoya actualmente la protección de la infancia no fueron concebidas para la era del procesamiento masivo de datos ni para los algoritmos predictivos. La Ley 26.061 y la Convención sobre los Derechos del Niño fueron concebidas primordialmente para el ámbito físico y no contemplan obligaciones específicas, directas ni exigibles para que los desarrolladores de tecnología garanticen entornos virtuales seguros.

En tanto, la Ley de Protección de Datos Personales (Ley 25.326), sancionada en un contexto tecnológico prehistórico respecto al actual, resulta insuficiente para frenar el perfilamiento automatizado masivo, el microtargeting comercial y la explotación de datos de menores.

Ante la ineficacia de los instrumentos legales vigentes para hacer frente a corporaciones transnacionales, se vuelve imprescindible transformar radicalmente la perspectiva sobre la responsabilidad.

Un cambio de paradigma

La discusión de fondo que plantea esta campaña no pretende aislar a chicas y chicos de internet ni renegar de las oportunidades educativas y sociales del mundo digital. El núcleo del debate radica en dejar de concentrar las responsabilidades en madres, padres y cuidadores.

Se trata de avanzar hacia una responsabilidad compartida: las empresas que generan y lucran con el riesgo deben mitigarlo por diseño, mientras que el Estado debe asumir su rol constitucional de garante de los derechos de la infancia.

No se pretende aislar a la infancia de internet, sino de pasar de la culpa individual de las familias a la responsabilidad directa de las empresas que crean el riesgo y del Estado que debe proteger a las infancias. Para traducir este principio en reglas de juego claras, la iniciativa legislativa establece un conjunto de pilares técnicos y normativos de cumplimiento obligatorio.

Propiciar un ecosistema digital acorde al desarrollo de la infancia exige superar las buenas intenciones corporativas e imponer exigencias legales precisas:

Mitigación integral de riesgos: Las plataformas deben estar obligadas a identificar, evaluar y reducir de forma efectiva, transparente y verificable todos los peligros que sus servicios puedan causar a niñas, niños y adolescentes.

Seguridad y privacidad por defecto: Las aplicaciones deben ofrecer, desde su instalación inicial, los máximos estándares de privacidad de fábrica, aplicando frenos de diseño frente a funciones adictivas como el scroll infinito, el autoplay y las recompensas aleatorias.

Verificación de edad efectiva y proporcional (age assurance): Implementar mecanismos de comprobación de edad técnicamente seguros, respetuosos de la privacidad y no discriminatorios, prohibiendo de manera tajante el uso comercial de los datos recabados para esta verificación.

Límites al perfilamiento y la publicidad dirigida: Prohibición absoluta del perfilamiento comercial, el microtargeting y la exhibición de anuncios publicitarios orientados a menores de edad.

Transparencia algorítmica y rendición de cuentas: Las empresas deben estar obligadas a explicar de manera inteligible el funcionamiento de sus sistemas de recomendación y los métodos aplicados para mitigar la amplificación de contenidos nocivos.

Evaluaciones de impacto y supervisión estatal: Los servicios de mayor escala o riesgo deben someterse a evaluaciones periódicas sobre sus efectos, garantizando un monitoreo estatal independiente.

Políticas públicas de salud y cuidados integrales: El Estado debe desarrollar programas de prevención en salud mental, acompañamiento a las familias y fomentar alternativas comunitarias y recreativas de cuidado fuera de las pantallas.

Participación directa de chicos y chicas: Inclusión de las vivencias y opiniones de los propios usuarios menores de edad en el diagnóstico, diseño y evaluación de las políticas regulatorias del entorno digital.

Régimen de sanciones y mecanismos de cumplimiento: Creación de un esquema sancionatorio proporcional, efectivo y genuinamente disuasorio ante los incumplimientos corporativos, respaldado por el fortalecimiento de los organismos de control.

Estas demandas técnicas y jurídicas no representan un petitorio aislado, sino el consenso maduro de una sociedad que exige certezas.

El respaldo de #ProteccionDigitalYA

La urgencia de tratar la Ley de Protección Digital responde a un reclamo colectivo que ha logrado articular a sectores muy diversos del país. La nota formal presentada ante el Congreso de la Nación reúne el respaldo firme de organismos públicos, organizaciones de la sociedad civil y personas expertas de variadas disciplinas.

Entre las entidades impulsoras y referentes destacan Amnistía Internacional Argentina; Chicos.net; Grooming Argentina; Faro Digital; Bienestar Digital; Observatorio Latinoamericano de Regulación, Medios y Convergencia (Observacom); Sociedad Argentina de Pediatría (SAP); Abogados y Abogadas del Noroeste Argentino en Derechos Humanos y Estudios Sociales (Andhes); colectivos docentes, especialistas académicos y organizaciones comunitarias de todo el país.

Un reclamo urgente

Argentina no puede seguir postergando una respuesta legislativa a la altura de los desafíos digitales contemporáneos. Cada día sin un marco regulatorio propio equivale a convalidar un modelo comercial que monetiza el tiempo y la atención de la infancia a costa de su salud física y emocional.

Proteger a niñas, niños y adolescentes en los entornos virtuales es una tarea del presente que exige acción estatal inmediata para exigir reglas claras a las plataformas tecnológicas. La salud de las futuras generaciones demanda respuestas concretas ahora: #ProteccionDigitalYA.

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