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Por decreto, durante 60 días las empresas no pueden echar o suspender empleados 

pymes industria

El presidente Alberto Fernández dispuso, a través de un Decreto de Necesidad y Urgencia, la prohibición por 60 días de «los despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor», como así también las «suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo».

En paraleo al paquete de asistencia a pymes, por el que pagará parte de los sueldos y reducirá las contribuciones, el Gobierno argumentó que «esta crisis excepcional conlleva la necesidad de adoptar medidas de idéntica índole asegurando a los trabajadores y a las trabajadoras que esta situación de emergencia no les hará perder sus puestos de trabajo, ya que el desempleo conlleva a la marginalidad de la población», dice el decreto.

El DNU 329/2020 fue publicado en la noche del martes en un suplemento de la edición del Boletín Oficial, con la firma del mandatario; del jefe de Gabinete, Santiago Cafiero y de todos los ministros.

Se remarca que «la crisis económica en que se encontraba el país se vio agravada por el brote del nuevo Coronavirus, que diera lugar a la declaración de pandemia por Covid-19, por parte de la Organización Mundial de la Salud (OMS)».

«Resulta indispensable garantizar la conservación de los puestos de trabajo por un plazo razonable, en aras de preservar la paz social y que ello solo será posible si se transita la emergencia con un Diálogo Social en todos los niveles y no con medidas unilaterales», asevera la norma en sus fundamentos.

En este sentido, señala que decisiones de ese tipo no serían «más que una forma de agravar en mayor medida los problemas que el aislamiento social, preventivo y obligatorio procura remediar».

En su artículo cuarto, el decreto establece que «los despidos y las suspensiones que se dispongan en violación de lo dispuesto» en la norma, «no producirán efecto alguno, manteniéndose vigentes las relaciones laborales existentes y sus condiciones actuales».

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