Tras el fracaso de las negociaciones entre las cámaras empresarias y sindicatos en la reunión del Consejo del Salario Mínimo Vital y Móvil, la semana pasada, el Gobierno volvió a fijar el nuevo piso salarial: será de $254.231,91 a partir del 1 de julio, lo que se cobrará el próximo mes.
La decisión fue comunicada a través de la Resolución 13/2024, publicada este viernes en el Boletín Oficial, donde además se establecieron los aumentos que el Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVM) tendrá hasta octubre. El incremento total será de 16%.
Desde la asunción de Javier Milei, ya hubo tres reuniones del Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil. Se realizaron en febrero, mayo y julio y todas terminaron sin acuerdo, por lo que la Secretaría de Trabajo decidió las subas por decreto.
Con la inflación interanual en junio 2024 de 271,5 por ciento, según los últimos datos del Indec, el SMVM perdió un 32,1 por ciento de poder de compra desde el inicio de la gestión de La Libertad Avanza.
Pese a la suba dispuesta por la administración nacional, el sueldo básico se mantiene como el menor en 30 años y está todavía muy alejado del pedido inicial de la CGT, que había planteado que saltara a $480.000.
Los montos
A partir del 1° de julio:
- $254.231,91 para los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo.
- La hora para los jornalizados será de $1.271,16.
A partir del 1° de agosto:
- $262.432,93 para los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada completa.
- La hora para los jornalizados será de $1.312,16.
A partir del 1° de septiembre:
- $268.056,50 para trabajadores mensualizados de jornada completa.
- La hora para los jornalizados será de $1.340,28.
A partir del 1° de octubre:
- $ 271.571,22 para los trabajadores mensualizados por jornada legal completa
- La hora para los jornalizados será de $1.357,86.
Prestación por desempleo
La resolución estableció además que la Prestación por Desempleo, tanto para los trabajadores convencionados o no convencionados, será «equivalente a un 75% del importe neto de la mejor remuneración mensual, normal y habitual del trabajador en los seis meses anteriores al cese del contrato de trabajo que dio lugar a la situación de desempleo”.
Y remarcó que “en ningún caso la prestación mensual podrá ser inferior al 50% del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente, ni superior al 100% del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente”.