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Por protestar en el Ingenio Ledesma, procesaron por ‘usurpación’ a un sindicalista del azúcar

soeail-vargasLa justicia penal de Jujuy procesó a Rafael Ariel Vargas, secretario general del Sindicato de Obreros y Empleados Azucareros del Ingenio Ledesma (Soeail), por el delito de «usurpación”, por hechos ocurridos el año pasado en el marco de una protesta gremial en el establecimiento de Carlos Pedro Blaquier. La causa ya fue elevada a juicio oral y público al Tribunal en lo Criminal Nº 2.

La causa se inició en la Fiscalía de Investigación Nº 11, a cargo de José Alfredo Blanco, por una denuncia presentada luego de una protesta gremial llevada adelante el 12 de julio del año pasado. La fiscalía relata: «Vargas, en su carácter de titular del gremio azucarero, aduciendo supuestas disconformidades en la relación laboral con la empresa Ledesma, ingresó junto a otras personas a distintos sectores del inmueble propiedad de la denunciante». 

 Según el funcionario judicial, el sindicalista produjo actos que afectaron a la empresa, como bloquear o interrumpir el acceso en el portón principal de ingreso y egreso de vehículos y personal al canchón de la fábrica y sector molienda del Ingenio Ledesma, y en otro portón del sector norte conocido como Vía Setenta Viejo.

 «En la oportunidad utilizaron para su ilegal accionar de despojo e impedimento del normal desarrollo de la actividad de la denunciante, de la utilización de troncos, ramas, cubiertas de vehículos encendidas, clavos miguelitos y otros elementos aptos a tal fin, situación descripta que se mantuvo hasta las horas 5 aproximadamente del día siguiente, 13 de julio de 2013», escribió el fiscal.

 Para Blanco,“el accionar desplegado por el encartado Vargas, encuadra en el tipo penal contenido el artículo 181 del Código Penal de la Nación; en razón de ser autor de la efectiva turbación de un derecho real sobre el inmueble propiedad de la denunciante, mediante la invasión del mismo por la fuerza y manteniéndose en el, junto a un grupo de trabajadores no identificados, impidiendo al propietario que continué realizando actos propios de la legítima posesión que detenta tal como los venía ejecutando”.

 En ese sentido, el fiscal expresa que se está “restringiendo temporalmente el ejercicio de los derechos que le corresponden en el carácter mencionado, sosteniendo tal consideración como verdad incólume y empíricamente probada en la causa, a partir del plexo probatorio colectado y legalmente incorporado en el decurso del presente proceso, en el que se ha observado estrictamente los principios de investigación integral y comunidad probatoria”. 


 

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