Preocupación indígena por el convenio entre la UNJu y Jemse por Salinas Grandes

La Fundación Ambiente y Recursos Naturales (FARN), el Equipo Nacional de Pastoral Aborigen (ENDEPA), la Asociación de Abogados de Derecho Indígena (AADI) y Amnistía Internacional Argentina remiten una misiva al Consejo superior de la Universidad Nacional de Jujuy y al rector Rodolfo Alejandro Tecchi “para manifestar nuestra preocupación con motivo del proceso de formulación, contenido y ejecución del “Convenio específico preliminar entre la Universidad Nacional de Jujuy y Jujuy Energía y Minería Sociedad del Estado” suscripto el 23 de octubre de 2020 entre Jujuy Energía y Minería Sociedad del Estado y la Universidad Nacional de Jujuy, para la realización de un Proyecto de investigación y profundización del conocimiento de los recursos hidrogeológicos en la Cuenca endorreica de Salinas Grandes y Laguna de Guayatayoc de la provincia de Jujuy.

La cuenca citada se trata de territorio indígena, habitado desde tiempos inmemoriales por 33 Comunidades indígenas del pueblo Kolla y Atakama, bajo la cosmovisión del Sumak Kawsay” (“Buen vivir”), como proceso armonioso de vida comunitaria en plenitud con el territorio. Históricamente, estas Comunidades han sufrido persecuciones, despojo de sus tierras y explotación de sus recursos naturales, producto del accionar del Estado o bien con su anuencia.

Del mismo modo, muchos actores productivos, principalmente a través de proyectos extractivos de gran escala, han forzado su desplazamiento y han atentado contra su modo de vida. Si bien en la actualidad existe una sólida normativa y jurisprudencia que reconoce y ampara los derechos específicos de las Comunidades indígenas a la autodeterminación; a la propiedad comunitaria; y a la participación, y consulta y obtención del consentimiento libre, previo e informado como instancias precursoras y anteriores al desarrollo y adopción de cualquier iniciativa o medida susceptible de afectarlas, aún se evidencia un incumplimiento sistemático de estos mandatos normativos y un avasallamiento permanente a sus prerrogativas, que los han obligado a adoptar un camino de lucha y acción política para la defensa de sus derechos (Art. 75 inc. 17 de la Constitución Nacional y Art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional, en particular, el Convenio Nº 169 de la OIT, ratificado por Ley Nº 24.071, la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, aprobada por Argentina en 2007, la Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, aprobada en 2016 por Argentina como miembro de la OEA; más recientemente, el Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe, ratificado por Ley Nº27.566; y demás normativa concordante en la materia).

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