Icono del sitio El Submarino Jujuy

Presentan recursos ante la Corte Suprema contra el sobreseimiento de Blaquier

Los fiscales generales ante la Cámara Federal de Casación Penal, Javier De Luca y Ricardo Wechsler, presentaron distintos recursos extraordinarios para que la Corte Suprema revoque las faltas de mérito dispuestas por la Sala IV del máximo tribunal que beneficiaron al exdueño del Ingenio Ledesma, Carlos Pedro Tadeo Blaquier, y al exadministrador de la planta fabril, Alberto Lemos, en las causas en la que se los investiga por su participación en el secuestro del exintendente de Libertador Gral. San Martín, Luis Arédez, y de Omar Claudio Gainza y Carlos Alberto Melián, y 20 secuestros ocurridos en la Noche del Apagón, en julio de 1976. Para los fiscales se trató de un «sobreseimiento encubierto», según informó el sitio fiscales.gob.ar.

De Luca recurrió en el caso que tuvo como víctimas a Arédez y Gainza, ocurrido el 24 de marzo de 1976, y a Melián, el 9 de noviembre de ese año. Wechsler, en tanto, lo hizo en el de los 20 secuestros perpetrados tres meses más tarde, en la noche del 20 y la madrugada del 21 de julio.

Los dos funcionarios judiciales, además, presentaron otros recursos extraordinarios vinculados a otras decisiones adoptadas en esas causas, referidos a la petición del Ministerio Público Fiscal de ampliar la acusación contra los imputados por otros delitos.

En las dos causas, conocidas como «Aredez» y «Burgos», respectivamente, el juez de primera instancia y la Cámara Federal de Salta tuvieron por acreditado que Blaquier y Lemos proporcionaron a militares y policías jujeños las camionetas para llevar a cabo los secuestros de las víctimas. El pasado 13 de marzo la Cámara de Casación revocó esas decisiones, al considerar que no está probado el delito que se imputa.

Los fiscales consideraron, en sus recursos, que la Cámara de Casación no tenía jurisdicción para resolver en el caso, pues la defensa ya había logrado el «doble conforme», es decir, el pronunciamiento del juez de primera instancia jujeño y de la alzada salteña en el sentido de procesar a Blaquier y Lemos.

Para ellos, el pronunciamiento de la Sala IV de Casación «es equiparable por sus efectos a una sentencia definitiva», un «sobreseimiento encubierto», porque «priva efectivamente a las víctimas y a la sociedad del debido esclarecimiento y enjuiciamiento de la participación de distintas personas en delitos de lesa humanidad».

De Luca agregó que el tribunal «puso el carro delante de los caballos», porque privó a la fiscalía «probar en juicio la existencia de pruebas y elementos que anteceden a su análisis».

Wechsler aportó que «la falta de mérito conlleva la paralización sine die [sin plazo] de las actuaciones toda vez que no se advierte, ni tampoco la Sala lo indica, qué nuevos elementos de convicción pueden ser incorporados a la instrucción en punto a la acreditación del aspecto subjetivo del delito imputado, a la vez que tampoco se afirma la existencia de certeza negativa que habilite el sobreseimiento».

Otras dos medidas

De Luca recurrió además la resolución de la Cámara de Casación que ratificó la decisión de la Cámara Federal de Salta de rechazar la imputación contra Blaquier y Lemos por los delitos de violación de domicilio y torturas, y de confirmar el grado de participación de Lemos como partícipe secundario de las privaciones ilegales de la libertad de las víctimas de la causa «Aredez».

El fiscal también reclamó, en otra presentación que la Corte revoque la decisión del máximo tribunal penal de confirmar la falta de mérito del expolicía Juan De La Cruz Kairuz por el delito de privación ilegítima de la libertad agravada en perjuicio de Aredez.

Wechsler, en tanto, recurrió además la decisión de la Cámara de Casación de confirmar el rechazo de ampliación de las imputaciones respecto de Blaquier y Lemos por los delitos de violación de domicilio, torturas y homicidios en el caso de las víctimas de la Noche del Apagón, como tampoco de hacer lugar al cambio del grado en la participación de Lemos en los hechos, de cómplice secundario a partícipe primario, y a la confirmación de la falta de mérito de ambos imputados respecto de los hechos cometidos contra seis víctimas, la falta de pronunciamiento sobre el pedido de procesamiento de Blaquier y Lemos por la privación ilegítima de la libertad de otra de las víctimas y la negativa a dictarles la prisión preventiva.

Salir de la versión móvil