En Salón Marcos Paz de la Legislatura de Jujuy, el ministro de salud de la provincia, Gustavo Bouhid fue recibido por los legisladores de distintas bancadas que conforman el plenario de las Comisiones de Salud, Finanzas y Asuntos Institucionales, y presentó con detalles el Proyecto de Ley «Sistema Provincial de Seguro de Salud para Extranjeros».
Cabe remarcar que los legisladores provinciales aprovecharon la oportunidad para formular distintas inquietudes, además de expresar diversos puntos de vista sobre el proyecto, sobre el cual el funcionario trazó los principales lineamientos y, en ese contexto también consideró oportuno algunos conceptos sobre el Plan Estratégico de Salud.
El funcionario sostuvo que “se ha planteado claramente que el proyecto del Gobierno de Jujuy en cuanto al Sistema de Seguro de Salud para Extranjeros, es tener reciprocidad e igualdad, que nos traten a los jujeños como iguales en todos lados, si nosotros no cobramos queremos que no nos cobren, aquí atendemos todas las patologías, queremos lo mismo, por eso hablamos de los acuerdos entre naciones, entre las provincias limítrofes de un país y de otro.
También está la posibilidad de que quien no llegue al acuerdo se le pueda cobrar un seguro de salud como ocurre en cualquier lugar del mundo, cuando se ingresa en un determinado país”, completó Bouhid.
Opinó que sobre las exposiciones de los legisladores hubo apreciaciones con mucho respeto y altura, aunque también hubo tergiversación del mismo, “quedo claro en el cierre, les he pedido que marquemos cualquier tipo de diferencia, pero no mintamos, no digamos cosas que no son. En ese sentido quede con los diputados en responder cualquier tipo de cuestionamiento que quieran formular”, expresó el titular de la cartera sanitaria.
Proyecto remitido a la Legislatura
Aspectos centrales del fundamento del Proyecto de Ley; 7- PE- 18, expresa: … “que tiene como objeto crear e instituir el «Sistema Provincial de Seguro de Salud para Extranjeros», como servicio público provincial de prestación obligatoria por el Estado Provincial, en sintonía con el artículo 21° de la Constitución de la Provincia de Jujuy, artículo 8° de la Ley Nacional N° 25.871 de «Migraciones», y disposiciones concordantes.
Se designa como autoridad de aplicación al Ministerio de Salud de la Provincia de Jujuy, con facultades para llevar adelante las acciones necesarias para coordinar y articular la aplicación de la Ley, privilegiando la cooperación con autoridades competentes de países extranjeros en la materia.
Quedan expresamente exceptuados de este régimen jurídico, los extranjeros cuyo país de origen tenga convenio de reciprocidad en materia de salud con la República Argentina, a quienes acrediten residencia permanente, y contempla los casos de urgencia o emergencia. Se crea, un fondo solidario de redistribución, cuyo único destino será el Sistema hospitalario de salud de Jujuy.