El Gobierno nacional reglamentó este miércoles la Ley de Emergencia Nacional en Discapacidad a través del Decreto 84/2026. La medida, publicada en el Boletín Oficial, se da tras una sentencia judicial que ordenó al Estado avanzar con la norma aprobada por el Congreso en julio de 2025, cuya aplicación había sido frenada por el Ejecutivo bajo el argumento de «falta de disponibilidad presupuestaria».

Foto: Mudeba
El conflicto judicial
La Ley 27.793 declara la emergencia en la materia y establece un marco de protección para prestaciones y pensiones hasta el 31 de diciembre de 2026. Originalmente, el Gobierno había condicionado su vigencia a la inclusión de partidas en el presupuesto nacional.
Sin embargo, en diciembre pasado, el juez Adrián González Charvay declaró la invalidez de dicho condicionamiento, advirtiendo que el desfinanciamiento ponía en riesgo tratamientos esenciales. Pese a las apelaciones oficiales, la presión judicial obligó al Ministerio de Salud, conducido por Mario Lugones, a formalizar la reglamentación operativa de la ley.

Los cambios principales
La reglamentación define cómo funcionará el sistema de ahora en adelante, haciendo foco en el control y la reorganización de beneficios:
- Nuevo Régimen de Pensiones: Se establecen criterios de acceso y permanencia más estrictos, buscando evitar la superposición con otros beneficios asistenciales.
- Conversión Automática: Las pensiones otorgadas antes de la ley pasarán a llamarse «Pensión No Contributiva por Discapacidad para Protección Social», lo que iniciará un proceso de relevamiento y verificación de cada caso.
- Auditorías Obligatorias: El Ejecutivo fijó un plazo de 30 días para presentar un plan de auditorías periódicas para controlar el sistema.
- Articulación Federal: Se instruyó a la Secretaría Nacional de Discapacidad a convocar al Consejo Federal para unificar criterios de evaluación socioeconómica en todo el país.
El decreto aclara que el Gobierno reglamenta la ley para «dotar de precisión operativa» al sistema, aunque aclaró que lo hace «sin reconocer hechos ni derechos» respecto al fallo judicial que los obligó a actuar.

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