La obligatoriedad de estas acciones fue recordada por la Dirección de Desarrollo Agrícola y Forestal del Ministerio de Producción de Jujuy, en el marco del Decreto Ley 6704/63 y el Decreto 4109/97 del Poder Ejecutivo de la Provincia, que declara a esta especie como plaga de la agricultura.
Esta planta, conocida como ‘pasto cubano’, ‘yuyo cubano’ o ‘girasolillo’, puede invadir fincas y terrenos soleados, superando los 5 metros de altura. Sus semillas germinan con gran facilidad, tiene flores amarillas y grandes hojas verdosas. Su crecimiento y propagación amenaza a otras especies y cultivos, los cuales pueden sucumbir por falta de luz, agua y nutrientes.
Desde la Dirección se recalcó la necesidad de pulverizar con herbicidas en lotes afectados y ampliar las pulverizaciones en todo el perímetro de dichos predios, incluyendo tanto alambrados internos como aquellos que colindan con rutas nacionales, provinciales y caminos vecinales.
En este contexto, se repasaron también los alcances de la Ley 4975 de Sanidad Vegetal y su Decreto Reglamentario 3214/13, donde el artículo 28 establece que “todo propietario, arrendatario, usufructuario u ocupante de terreno, cualquiera sea su título; o tenedor de vegetales, sus productos, derivados de éstos y envases, están obligados a efectuar por su cuenta, dentro de sus inmuebles y/o medios de transporte que posean u ocupen, el control de las plagas declaradas como tales por el Poder Ejecutivo de la Nación o de la Provincia”.
A los fines de impedir el avance del pasto cubano, denominado científicamente Tithonia tubaeformis, se dejó a disposición el área de Sanidad Vegetal de la Dirección Provincial de Desarrollo Agrícola y Forestal, en calle Ascasubi 292, San Salvador de Jujuy, teléfono (0388) 426 4017.