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Proyecto para modificar la Ley de Protección Integral de la Niñez, Adolescencia y Familia

La Diputada provincial Liliana Fellner presentó un proyecto de modificación de la Ley N° 5.288 «De Protección Integral de la Niñez, Adolescencia y Familia” donde se incorpora en el artículo 30 que los organismos del Estado deben garantizar procedimientos sencillos y rápidos para que los recién nacidos sean identificados en forma gratuita, obligatoria, oportuna e inmediatamente después de su nacimiento, estableciendo el vínculo filial con la madre.

“Este proyecto se enmarca en las distintas acciones y proyectos de Ley que estamos presentando en el Mes de la Mujer”, puntualizó la legisladora al tiempo que añadió: “Esta modificación establece que ante la falta de documento que acredite la identidad de la madre o del padre, los Organismos del Estado deberán arbitrar los medios necesarios para la obtención de la identificación obligatoria, circunstancia que deberá ser tenida especialmente en cuenta por la reglamentación de esta ley”.

Fellner indicó que “en todos los casos en que se proceda a inscribir a un niño o niña con padre desconocido, el jefe u oficial del Registro Civil deberá mantener una entrevista reservada con la madre en la que se le hará saber que es un derecho humano de la persona menor de edad conocer su identidad; que, declarar quién es el padre, le permitirá a la niña o niño ejercer el derecho a los alimentos y que esa manifestación no privará a la madre del derecho a mantener la guarda y brindar protección”.

“En todos aquellos casos en los cuales se haya certificado la inscripción de un nacimiento en el que no constare el padre, ante la presentación espontánea de quien alega la paternidad para formular su reconocimiento, el jefe o encargado del Registro Civil deberá notificar a la madre previamente a su anotación, y le hará saber el derecho que asiste al niño. Si la madre negase la paternidad invocada es obligación del mencionado organismo registral dar inmediata intervención al Asesor de Incapaces, con una minuta que deberá contener los datos completos del niño, de su madre y de quien alega la paternidad”, agregó.

Ante esto, aseguró que “la identidad de la persona, desde el preciso momento del nacimiento es fundamental y consustancial a su condición humana. Es un aspecto central que tiene impacto en la conformación de la personalidad, proyectando por ende sus consecuencias en toda la vida de la persona”.

Por último, fundamentó que “el reconocimiento espontáneo, si bien en muchos casos obedece a actos de buena fe, en otros está determinada por intenciones solapadas que lo único que hacen es dañar el derecho a la identidad del niño, como así también se convierte en una fuente de dominación, extorción o sometimiento a la madre, es por ello que consideramos necesaria esta incorporación a la Ley vigente”.

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