El Colegio de Psicólogos de Jujuy y otras organizaciones locales rechazan la reforma por decreto de la Ley Nacional de Salud Mental. Dicen que una medida de ese tipo sería inconstitucional, contraria a la Convención Internacional de los Derechos de las Personas con Discapacidad y al Código Civil.
Advierten que el proyecto modifica la concepción de la Salud Mental multideterminada; reinstala el manicomio y las prácticas de privación ilegítima de la libertad; lesiona y desnaturaliza el derecho a una defensa técnica de las personas usuarias, y reinstala la lógica del Modelo Tutelar de la sustitución de la voluntad.
El viernes se dio a conocer un proyecto del Poder Ejecutivo para reformar la Ley Nacional de Salud Mental. Diversas organizaciones relacionadas a la salud mental y los derechos humanos criticaron la medida por considerar que modifica puntos nodales de la ley 26.657, que fue sancionada en el Congreso mediante amplios acuerdos parlamentarios.
En Jujuy, en la sede del Colegio de Psicólogos hubo una reunión de la que participaron además organizaciones vinculadas con la salud mental. Allí suscribieron un acta cuyo texto es el que sigue:
A los 13 días del mes de noviembre de 2017 en la sede del Colegio de Psicólogos de Jujuy, se reúnen representantes de las instituciones del Colegio de Psicólogos de Jujuy, Asociación Jujeña de ayuda a la persona que padece Esquizofrenia y su Familia (Ajupef), Apostando a la Vida Asociación Civil (AVAC), Grupo Operativo de Alcoholismo de la Provincia de Jujuy (GOA), Cooperadora de apoyo al Hospital Dr. Néstor Sequeiros (Copsi) en razón de RECHAZAR la iniciativa del Ministerio de Salud de la Nación de derogar el Decreto 603/13 y aprobar una nueva reglamentación que figura en el expediente 12002000002493316.
En base a que dicho proyecto es inconstitucional y contradice el espíritu de la Ley Nacional N° 26.657 y la Convención Internacional de los Derechos de las Personas con Discapacidad, los marcos normativos en materia de Derechos Humanos y Salud Mental que han sido ratificados por nuestro país y nuestro Código Civil, dado que implica un retroceso en las transformaciones y conquistas alcanzadas por usuarios, familiares y trabajadores de la Salud Mental:
-Modifica la concepción de la Salud Mental multideterminada.
-Reinstala el manicomio y prácticas de privación ilegítima de la libertad.
-Lesiona y desnaturaliza el derecho a una defensa técnica de las personas usuarias. }}
-Reinstala la lógica del Modelo Tutelar de la sustitución de la voluntad.
-Quita de la competencia del Ministerio Público de la Defensa la designación de la máxima autoridad del Órgano de Revisión de la Ley para instalar la autoridad en el Ministerio de Salud.
Solicitamos en este sentido, con carácter urgente:
1) La aprobación de la Reglamentación de la Ley Provincial N° 5.937 “Adhesión a la Ley N° 26.657
2) La conformación e implementación efectiva del Órgano de Revisión de la Provincia de Jujuy.