El proyecto de ley que amplía la moratoria impositiva -que hoy obtuvo dictamen de mayoría y que Diputados tratará en la sesión del próximo viernes- contempla que a los beneficios podrán incorporarse las deudas vencidas al 30 de junio pasado, incluye premios para los contribuyentes cumplidores y excluye la posibilidad de que bancos y telefónicas puedan acogerse.
Los principales detalles del proyecto son los siguientes:
– Se establece el plazo hasta el 31 de octubre para inscribirse en la moratoria.
– El primer pago vencerá en diciembre, en lugar del 16 de noviembre como establecía el proyecto original.
-Las deudas previsionales se podrán pagar en un plazo de entre 48 y 60 cuotas.
-Las obligaciones tributarias se podrán abonar en 96 o 120 cuotas.
-La tasa de interés del plan de pago en cuotas será del 2% mensual hasta enero de 2021 y luego se aplicará la Tasa BADLAR en moneda nacional de bancos privados.
– Se eliminó el artículo 14 que habilitaba al Poder Ejecutivo a prorrogar la moratoria.
– Las empresas grandes en los próximos 24 meses no podrán distribuir dividendos, realizar operaciones con títulos para eludir la normativa cambiaria ni acceder al mercado cambiario para realizar pagos a entidades vinculadas.
– Se establece un premio a los cumplidores y en el caso del monotributo una condonación del componente impositivo de 6 cuotas para las categorías A y B,
– En caso de las categorias C y D será de 5 cuotas mensuales y consecutivas.
– En las Categorías E y F será de 4 cuotas mensuales; en las Categorías G y H será de 3 cuotas mensuales, y en las I, J, K será 2 cuotas mensuales.
– En ningún caso el límite del beneficio podrá superar los 17.500 pesos.
– Habrá un descuento del 15 por ciento para quienes paguen al contado.
– Las personas inscriptas podrán aumentar un 50% la deducción especial.
– No podrán acceder a la moratoria los bancos, las telefónicas y quienes tengan activos financieros en el exterior y no repatríen por lo menos el 30 por ciento dentro de los 60 días.
– Las minipymes telefónicas podrán sumarse a la moratoria, a diferencias de las grandes empresas del rubro.
– La caducidad de la moratoria será por falta de pago de 3 cuotas para grandes empresas y de 6 cuotas para mipymes.
– Se invitó a las Obras Sociales, ART, Provincias y Municipios a sancionar regímenes similares y se eliminó la posibilidad de que el Poder Ejecutivo pueda disponer una prórroga de esta moratoria.
– Las organizaciones comunitarias fueron incluidas como beneficiarias de la moratoria.
– El acogimiento al presente régimen producirá la suspensión de las acciones penales tributarias y penales aduaneras en curso y la interrupción de la prescripción penal respecto de los autores o las autoras.