Quieren aprobar una ley contra la violencia digital

Se llevó a cabo una nueva reunión de la comisión de Legislación General en el salón «Presidente Raúl Alfonsín» de la Legislatura. Al concluir la reunión la titular de la comisión Gabriela Burgos informó sobre el estado actual de un proyecto de ley acoso sexual callejero, “vamos a esperar su tratamiento ya que hay otro proyecto presentado por el diputado Morone, que tiene que ver con el hostigamiento digital, creemos conveniente poder trabajarlo de forma conjunta, un tema de gran preocupación y que en el último tiempo tras la pandemia y el uso de las distintas plataformas ha aumentado drásticamente”.

Sobre este tema agregó que se busca que se incorpore dentro del Código Contravencional, “que todas aquellas personas que sufren este tipo de comportamiento y que limitan, en muchos casos, su conducta, sepan que eso está y que pueden recurrir en este caso al Juzgado Contravencional para hacer las denuncias correspondientes”. También se llevará a cabo la obligatoriedad de capacitaciones sobre este tipo de violencia.

Cabe recordar que en la última sesión ordinaria tomó estado parlamentario un proyecto para la modificación de la Ley Nº 5.860 del Código Contravencional de Jujuy impulsado por los diputados Adriano Morone, Alberto Bernis, Gabriela Burgos y otros del bloque de la Unión Cívica Radical.

Los fundamentos del proyecto de ley «Modifíquese la Ley N° 5.860, Código Contravencional de la Provincia de Jujuy» indican que tal cambio responde a la necesidad de incorporar «la violencia digital» y «tipificar nuevas conductas» en el Código Penal a través de las cuales se manifiesta esa violencia digital.

El proyecto se propone incorporar al Código Contravencional de la provincia (Ley N° 5.860) un nuevo capítulo bajo la denominación de «Violencia Digital», que englobe las figuras contravencionales creadas, es decir, la difusión no autorizada de imágenes o grabaciones íntimas, el hostigamiento digital, como así también las agravantes de ambas figuras y, finalmente, la suplantación de la identidad digital de las personas.

La norma asegura que, en los últimos tiempos con el incremento del uso de las Tecnologías de la Información y la Comunicación en los diferentes ámbitos de la realidad, viene aparejado con el crecimiento de peligros y amenazas que repercuten en la sociedad.

En su primer artículo pide la modificación de la Ley N° 5.860, incorporando un capítulo con la siguiente denominación «violencia digital» que indicará que la difusión no autorizada de imágenes o grabaciones íntimas serán sancionadas con hasta 15 días de trabajo comunitario, infracción de hasta 200 unidades de multa (UM), cada una de ellas equivalente al 10% de un salario mínimo, o arresto de hasta quince días, esto es para quienes difundan, publiquen, distribuyan, faciliten, cedan y entreguen a terceros imágenes, grabaciones y filmaciones de carácter abusivo o íntimo sin el consentimiento de la persona y a través de cualquier tipo de comunicación electrónica, de trasmisión de datos, páginas web y a través de cualquier otro medio de comunicación.

El consentimiento de la víctima para la difusión, siendo menor de 18 años, no será considerado válido. Tampoco podrá alegarse el consentimiento de la víctima en la generación del contenido como defensa a la realización de la presente conducta.

En su tercer artículo aborda el hostigamiento digital e indica que serán sancionados con hasta quince días de trabajo comunitario, multa de hasta 200 UM o arresto de hasta quince días, los que intimiden a otro u hostiguen o afecten su honor mediante el uso de cualquier medio digital.

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