La Corte Suprema informó que no se suspenderá el juicio oral contra la ex presidenta Cristina Fernández de Kirchner. En medio de una enorme presión , los jueces del máximo tribunal emitieron un comunicado respecto del oficio emitido ayer, en el que solicitaron el expediente al Tribunal Oral Federal número 2 para analizar los planteos de nulidad realizados por las partes.
«Dicho pedido no suspende el juicio oral en trámite, ni hubo decisión alguna del Tribunal Oral en ese sentido. La medida es al solo efecto de examinar la causa que, una vez extraídas y certificadas las copias pertinentes, será devuelta al tribunal, en tiempo oportuno», expresaron los jueces.
Luego de varias versiones cruzadas que circularon durante el transcurso de la mañana, la Corte aclaró los alcances que la medida solicitada ayer.
El comunicado completo:
Ante la difusión de diversas informaciones vinculadas al expediente mencionado, que no tienen ninguna relación con los hechos, la Corte Suprema de Justicia de la Nación aclara:
1. Que existen ante el Tribunal, además de la causa de referencia, un total de ocho recursos más que fueron deducidos por las partes en el marco de la causa principal 5048/2016, todos ellos en trámite,
2. Que el paso jurídicamente adecuado fue solicitar los incidentes de la Cámara Federal de Casación Penal al Tribunal Oral Federal interviniente, que fueron recibidos por el Tribunal en fecha 17 de abril de 2019,
3. Que de la lectura de dichos legajos no surgieron elementos suficientes para poder resolver los planteos de las partes,
4. Que, en función de ello este Tribunal solicitó con carácter de urgente el expediente principal al Tribunal Oral,
5. Que tal medida es habitual en la Corte y ha sido adoptada en numerosas oportunidades (“Romero Feris, Raul”, “Martel”, “Tejerina Romina”, entre otros).
6. Esa decisión no tiene firma alguna de los ministros ni disidencias, y se concreta con la sola firma del secretario, tal como es de estilo y como fuera oportunamente publicado en el Centro de Información Judicial,
7. Que dicho pedido no suspende el juicio oral en trámite, ni hubo decisión alguna del Tribunal Oral en ese sentido. La medida es al solo efecto de examinar la causa que, una vez extraídas y certificadas las copias pertinentes, será devuelta al tribunal, en tiempo oportuno.
8. Que la actividad desplegada obedece a que la Corte debe cumplir con su misión de guardián de las garantías constitucionales que corresponden a todos los ciudadanos por igual, examinando el correcto cumplimiento del debido proceso conforme con lo que disponen la Constitución Nacional y las leyes que son su consecuencia.
Por Sofía Caram, en Página/12