Icono del sitio El Submarino Jujuy

Recalculando: La Corte dictó una medida cautelar y restituyó la Ley de Tierras

La Corte Suprema de Justicia dio marcha atrás tras el repudio generalizado que despertó su fallo que derogaba la Ley de Tierras y dejaba sin restricciones la venta de territorios argentinos a extranjeros. En un trámite exprés y tras un acuerdo extraordinario realizado este viernes con la participación de dos conjueces, el máximo tribunal dictó una medida cautelar interina que restituye provisoriamente la ley.

Hace apenas diez días, los supremos habían dado de baja una medida cautelar impulsada por los excombatientes de Malvinas agrupados en el Cecim. Ahora aceptaron la planteada por la Asociación Civil Árbol de Pie. En el medio creció el rechazo social y político.

El Gobierno de Javier Milei esperaba un fallo en ese sentido para desactivar la avanzada de la oposición que busca voltear el DNU 70/2023, que ya fue rechazado en el Senado y se va a tratar el jueves en Diputados. Para ese día se espera una masiva marcha en defensa de la tierra y la soberanía.

Ahora, la suspensión de la derogación de la Ley de Tierras se mantendrá hasta que el Juzgado Federal de Bariloche se pronuncie sobre la legitimación de la Asociación Civil Árbol de Pie y examine su pedido de medida cautelar.

Las explicaciones

Según informó la Corte, tenía bajo análisis solamente dos casos con relación al artículo 154 del DNU 70/2023. Como se trata de procesos colectivos, debió resolver primero el caso Cecim, que fue el primero inscripto como colectivo. Esa circunstancia generó que la causa de la Asociación Civil Árbol de Pie quedara a la espera de la resolución.

El planteo de Cecim, que invocó la protección de soberanía, cayó por falta de legitimación. La ONG pidió una aclaración para saber si eso los alcanzaba.

Ahora la Corte resolvió sobre el segundo caso, donde se invocaba el derecho a un ambiente sano.

Sin ninguna medida previa en la causa en instancias anteriores, el máximo tribunal resolvió dictar una medida cautelar interina hasta que los tribunales inferiores analicen la cuestión.

El fallo fue firmado por los jueces Horacio Rosatti, Ricardo Lorenzetti y los conjueces Diego Barroetaveña y Juan Ignacio Pérez Curci. El juez Carlos Rosenkrantz votó en disidencia.

El camino de las demandas

La Asociación Civil Árbol de Pie y otros particulares iniciaron a fines de diciembre de 2023 una acción de amparo colectivo ante la Justicia federal de Bariloche. En su presentación solicitaron que se declarara la inconstitucionalidad del artículo 154 del DNU 70/2023, al considerar que la derogación de la Ley 26.737 comprometía el derecho a un ambiente sano y equilibrado, reconocido por el artículo 41 de la Constitución Nacional.

Sin embargo, el Juzgado Federal de Bariloche remitió el expediente a la Cámara Federal de La Plata, donde tramitaba otra causa vinculada con la misma disposición del decreto. Posteriormente, el expediente llegó a la Corte Suprema sin que los tribunales anteriores se pronunciaran sobre la legitimación de los actores ni sobre la medida cautelar solicitada.

El 29 de septiembre de 2026, la Corte Suprema rechazó la demanda presentada por Cecim, que cuestionaba la derogación de la Ley de Tierras argumentando una afectación de la soberanía nacional. En su resolución, el tribunal dejó caer la cautelar al alegar que la entidad de excombatientes carecía de legitimación activa para impulsar el reclamo, pero no se pronunció sobre la constitucionalidad del artículo 154 del DNU 70/2023.

Tras ese fallo, y en medio de un amplio rechazo popular y político a la resolución de la Corte, los representantes de Árbol de Pie solicitaron que se aclarara si la decisión también alcanzaba a su presentación, al tiempo que reiteraron el pedido de protección cautelar.

Finalmente, la Corte distinguió ambos expedientes y tomó como válido el planteo de Árbol de Pie, vinculado con la protección del ambiente.

La resolución

Salir de la versión móvil