Rechazo al decreto que restringe el acceso a la información pública

Organizaciones de la sociedad civil de todo el país expresaron su rechazo al decreto 780/24 con el que el Poder Ejecutivo Nacional intenta restringir el derecho de Acceso a la Información Pública en la administración pública nacional.

El decreto mencionado amplía el secreto y aporta discrecionalidad al dejar en manos del gobierno nacional la definición sobre lo que es un documento público y qué información puede ser considerada de la esfera privada de las autoridades, dándoles una especial protección.

Entre las organizaciones firmantes se encuentran Poder Ciudadano, ACIJ, Fundeps, Fopea, Amnistía Internacional, Directorio Legislativo, Nuestra, Salta Transparente y Ruido, entre otras.

El comunicado conjunto señala que “un decreto reglamentario no puede limitar el derecho de acceso a la información pública en contradicción con el alcance de la propia Ley de Acceso a la Información votada por el Congreso de la Nación en 2016”.

“Las excepciones establecidas por la Ley 27.275, que habilitan la negativa estatal a brindar la información solicitada, están lejos de lo reglamentado por el Poder Ejecutivo Nacional. El decreto mencionado amplía la información que queda por fuera del interés público, amplía el secreto y aporta discrecionalidad al dejar en manos de los funcionarios/as públicos/as la definición sobre lo que es un documento público y qué información puede ser considerada de la esfera privada de las autoridades, dándoles una especial protección”.

“El Decreto 780/24 implica una seria regresión en materia de interpretación del derecho de acceso a la información a la luz de los estándares internacionales de derechos humanos y lucha contra la corrupción y genera un marco normativo discrecional por el cual las definiciones políticas del gobierno y las decisiones subjetivas de los funcionarios/as primarían por sobre el derecho de acceder a información en manos del Estado”.

Por todo ello, se solicita al Poder Ejecutivo Nacional “que deje sin efecto este Decreto y se garantice el pleno acceso a la información pública”.

Firman: Acción Colectiva – ACIJ – Alianza Regional por la Libre Expresión e Información – Amnistía Internacional- Andhes – Anima Chicos – ARPIAS (Salta)  – Asuntos del Sur – CADE – CAIP – Campaña por el Aborto (Salta) – CAREF – Carrera Comunicación (UBA)  –  CECIM (La Plata) – CEG (La Plata) – CELS – CEPPAS – CIDC – CIPCE – CIPPEC –  Clínica Jurídica de Acceso a la Información (UNLP) – Comunicación para la Igualdad – Conciencia – Consciente Colectivo – Democracia en Red – DEMOS – Directorio Legislativo – ELA – Escuela de Fiscales – FADECCOS – FARN – FATPREN – FEC – Festival Cine a la Vista – FIC – FOCIS (Salta) – FOPEA – F. para el Desarrollo Humano Integral – FUNDAR – FUNDEPS – Gestión Nativa –  Hora de Obrar – Huésped – ILSED – Incidencia Feminista –  INECIP – Khuyay – La Casa del Encuentro – La Fuerza de las Mujeres – Minka Digital – Mujeres en Igualdad – Mujeres por la Igualdad de Oportunidades – Mundosur – Nuestra Mendoza – Obs. de Just. Sanitaria y Climática Latam. – Patagonias.org – Periodistas Argentinas – Poder Ciudadano – RAAC – Red Ciudadana Nuestra Córdoba – REDCOM – Red Par – Red Ruido – RIPVGAR – Salta Transparente – SES –  Sipreba – Unión Inquilinxs (Salta) – Vía Libre – Xumek.

Qué dice la nueva reglamentación

La modificación de la Ley 27.275 reglamentó algunos artículos con el objetivo acotar el acceso a la información pública:

El artículo 3 establece que «no se entenderá como información pública a aquella que contenga datos de naturaleza privada que fueran generados, obtenidos, transformados, controlados o custodiados por personas humanas o jurídicas privadas o por la ausencia de un interés público comprometido, ajenos a la gestión de los sujetos obligados».

El decreto también establece que «las deliberaciones preparatorias y papeles de trabajo, o el examen preliminar de un asunto, no serán considerados documentos de carácter público», por lo que el gobierno no estará obligado a informar. Es decir que todas las anotaciones personales durante una reunión o en agendas no serán consideradas como documentos de Estado ni posibles de ser revisadas.

El texto publicado en el Boletín Oficial también incorpora un párrafo con el que busca castigar a quienes «abusen» con los pedidos de información pública. “Buena fe: La violación al principio de buena fe por parte de todos los actores intervinientes configura el supuesto previsto en el artículo 10 del Código Civil y Comercial de la Nación”, establece el decreto en referencia al artículo que se refiere al «abuso del derecho».

Además, protege el secreto financiero y los datos propios o de terceros que maneje el Banco Central, sobre la base de la Ley de Entidades Financieras. De este modo, el Ministerio de Economía podría ampararse en esta modificación para volver a responder negativamente a los extensos pedidos de información sobre la salida al exterior de reserva nacional.

FOPEA rechaza los cambios que el Gobierno nacional introdujo en la reglamentación de la Ley de Acceso a la Información Pública

En otro tramo establece que la información que no se dará a conocer será también aquella que “sea objeto de medidas razonables para mantenerla secreta”. Pero no especifica los parámetros de razonabilidad.

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