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Rectifican la partida de defunción del obispo Angelelli: Fue homicidio

La Cámara Primera en lo Civil, Comercial y de Minas de la Primera Circunscripción Judicial de La Rioja resolvió ordenar la rectificación de la partida de defunción del Obispo Monseñor Enrique Angelelli que figura en el Registro Civil provincial.

El secretario de Derechos Humanos, Délfor Brizuela, presentó la demanda judicial porque originalmente estaba asentado que el Beato murió por un accidente en la ruta nacional Nº 38, el 4 de agosto de 1976. Esa explicación quedó desestimada con la sentencia judicial del 12 de septiembre de 2014, emitida por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de La Rioja Nº 01, integrada por Juan Carlos Reynaga, José Quiroga Uriburu y Carlos Julio Lascano, en la que quedó determinado “con certeza absoluta que la causa de fallecimiento del obispo Monseñor Enrique Angelelli, fue homicidio doblemente calificado por el concurso premeditado de dos o más personas para procurar la impunidad; conforme acción premeditada, provocada y ejecutada en el marco del terrorismo de Estado, de la última dictadura militar».

En esa causa, y por delitos de lesa humanidad, fueron condenados a prisión perpetua Luciano Benjamín Menéndez y Luis Fernando Estrella.

El 4 de agosto de 1976 el obispo de La Rioja, monseñor Enrique Angelelli, junto al vicario episcopal, Arturo Pinto, viajaban por la ruta 38 en una camioneta Fiat 125. Venían de celebrar misa en Chamical y de recolectar documentación sobre el secuestro y asesinato de los sacerdotes Gabriel Longueville y Carlos de Dios Murias, y del campesino católico Wenceslao Pedernera, ocurridos quince días antes.

Allí sufrieron un supuesto accidente automovilístico que le costó la vida al obispo.

El acta de defunción de Angelelli, rectificada

La jueza Ana Carolina Courtis ordenó al Registro Civil que «resguarde de manera especial, por la vía que considere pertinente, en sus archivos y libros respectivos,la resolución judicial de 1976, partida de defunción en su consecuencia labrada y la sentencia judicial como instrumento público histórico». Además, deben enviar la rectificación de la partida de defunción, al Registro Nacional de las Personas (Renaper). El cambio ya fue realizado mediante una nota marginal.

Délfor Brizuela comentó en conferencia de prensa que solicitar la rectificación «fue un proceso largo porque pidió al Registro Civil copia certificada del acta de defunción original del año 1976 y la certificación de cosa juzgada y de fallo definitivo, en la Corte Suprema de Justicia, apelado por la defensa y luego desestimado».

“Son muy pocos casos vinculados al terrorismo de Estado y a los crímenes de lesa humanidad, que tengamos que rectificar la partida de defunción, por lo que posiblemente esto abra el camino para otros hechos en el país”, expresó el funcionario y agregó que “esta rectificación es un acto judicial y administrativo a la vez, pero, sobre todo, es valorar la lucha por la Memoria, Verdad y Justicia». «La alegría y satisfacción que sentimos hoy es parte de la reparación histórica que nos merecemos todos”, aseguró.

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