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Recurren el traspaso de las escuelas de la Tupac por «inconstitucional e ilegítimo»

 

“La decisión de traspasar las escuelas de la Tupac Amaru al ámbito estatal es violatoria de las normas constitucionales, ilegítima e inoportuna”, afirman los abogados de la organización social en el recurso que presentaron ante el Ministerio de Educación de la provincia para revocar esa decisión. 

La Tupac Amaru rechaza así la resolución por la cual la ministra Isolda Calsina dispuso la caducidad de la incorporación de las instituciones educativas de la organización a la enseñanza oficial, y su conversión de escuelas de gestión social a instituciones de gestión estatal.

En el escrito, calificaron la medida como “violatoria de las normas constitucionales, ilegítima e inoportuna” y reclamaron dar marcha atrás con la medida.

El pasado 24 de febrero, el Ministerio de Educación de la provincia de Jujuy firmó la Resolución 4483-E-2017 como parte de una nueva embestida del gobierno provincial contra la Tupac Amaru, con el fin de apropiarse de las entidades educativas de gestión social incorporadas a la enseñanza oficial que fueron creadas para contener a un amplio sector de la población e incorporarlo al sistema educativo.

En el recurso indican que dicha resolución violenta el Decreto 371/64 de Incorporación de los Institutos Privados a la Enseñanza Oficial y denuncian que «ninguna causal de caducidad, de las diez que prevé la reglamentación, ha sido ni tan siquiera invocada y mucho menos demostrada por el Ministerio para fundamentar la decisión asumida».

En ese contexto, también señalan que durante todo el periodo lectivo 2016 la gestión educativa de la Tupac «se ha llevado conforme el anuario escolar y la regulación correspondiente, con un desenvolvimiento normal y acorde a la costumbre educativa y que no mereció reproche alguno por parte de esta autoridad educacional».

Además, advierten que la medida dispuesta por el Ministerio de Educación «impidió el legítimo derecho a la defensa en tanto nunca formuló el sumario previsto y normado como previo y de ineludible desarrollo».

“Lo resuelto por el Ministerio de Educación mediante la Resolución 4483-E-2017 es ilegal, ilegítimo e inoportuno por haber vulnerado la exigencia prevista en la normativa aplicable, respecto de la necesidad de un Sumario Administrativo previo a la decisión y emisión del acto administrativo, que ventile un proceso legal donde el administrado pueda hacer debido uso de su derecho de defensa”, aclaran.

“En ningún momento las instituciones educativas decayeron en la calidad de enseñanza, ni mucho menos dejaron de cumplir con las obligaciones básicas como ser registro de asistencia, RAC, libros de Acta de Exámenes, Libros Matrices, legajos de alumnos, confección de títulos, movilidad y pases de alumnos, recepción de documentación y se ha cumplido satisfactoriamente la inscripción, promoción y evaluación de alumnos, esto habida cuenta de la calidad humana y profesional del personal docente y no docente que compone el área educativa de la Tupa Amaru”, detallan en el escrito.

Entre los puntos centrales del Recurso Revocatorio se cuestiona la suspensión provisoria de la personería jurídica dictada por el Poder Ejecutivo en enero de 2016, único argumento que utilizó el Ministerio de Educación para justificar su decisión de quitarle a la Tupac Amaru la gestión de las instituciones educativas.

Por otra parte, advierten que el decreto firmado por el contador Gerardo Morales es violatorio de la Constitución Provincial, que establece en el apartado 3 del artículo 34 que las asociaciones «solo podrán ser disueltas o suspendidas sus actividades en virtud de una resolución judicial motivada». Es decir que el Ejecutivo carece de la facultad, derecho o atribución de “suspender la personería jurídica, ni tan siquiera preventiva o provisoriamente pues en forma taxativa tal potestad se encuentra reservada al Poder Judicial».

De modo que, en ese sentido, el Ministerio de Educación «no puede esbozar como argumento ese decreto para declarar la caducidad de la gestión social educativa por parte de la Asociación Civil Tupac Amaru, ni puede la máxima autoridad educativa de la provincia arrogarse tal atribución sin poner en crisis el legítimo derecho de educar que tiene la Tupac Amaru como el derecho al trabajo que tiene su planta de personal, el que depende intrínsecamente de la existencia y vigencia de su personería jurídica».

Por último, el escrito presentado a la ministra Calsina, entre otros aspectos, cuestiona la legalidad de la notificación de la medida dispuesta por esa cartera, porque no fue presentada en la sede legalmente constituida de la Tupac Amaru, violando también así el derecho a la defensa. “Siendo una reconocida y versada abogada del foro local, la señora Ministra no puede permitir este desatino administrativo, que conculca el derecho de defensa de mi parte contrariando reconocida jurisprudencia local y nacional respecto del domicilio legal constituido, único válido para notificar actos administrativos como el que nos ocupa”, reclaman desde la Tupac Amaru.

«Sin embargo -aseguran- por el ‘principio de buena fe procesal’, del que el gobierno provincial carece, la organización barrial interpuso un recurso de revocatoria de la medida dispuesta por el Ejecutivo provincial».

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