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Reforma Laboral: Los cinco cambios que afectarán a los trabajadores

El presidente Javier Milei regresó de su viaje a Oslo y firmó el proyecto de Reforma Laboral, que fue enviado al Congreso de la Nación.

La iniciativa ingresó al Senado de la Nación esta mañana y su discusión en comisión iniciaría la semana próxima, aunque la senadora y titular del bloque LLA, Patricia Bullrich, pujaba para acelerar los tiempos.

El proyecto de ley de Modernización Laboral, impulsado por el Gobierno Nacional, busca modificar aspectos centrales de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) y otros regímenes laborales. El objetivo declarado es reducir el costo laboral, fomentar la creación de empleo formal y atraer inversiones. Sin embargo, los cambios generan debate por su impacto en los derechos de los trabajadores.

A continuación, los puntos más relevantes del proyecto:

Indemnizaciones y Fondo de Cese Laboral

Este es uno de los puntos con mayor impacto, buscando reemplazar o complementar el actual sistema de indemnización por despido sin justa causa.

  • Creación del Fondo de Asistencia Laboral (FAL): Se propone crear un sistema similar al de la UOCRA (Fondo de Cese), donde el empleador realiza una contribución mensual obligatoria (se habla de un 3% de la remuneración) a una cuenta individual.
    • Finalidad: Este fondo sería utilizado para facilitar el pago de la indemnización al trabajador en caso de despido o para ser retirado por el trabajador en caso de renuncia.
  • Cálculo Indemnizatorio: Se mantienen las bases de la fórmula clásica (un mes de sueldo por año de servicio), pero se excluyen de la base de cálculo ítems como el Aguinaldo (SAC), las vacaciones y premios que no sean normales y habituales. El objetivo es dar «certidumbre» a la base salarial.
  • Antigüedad: Se busca aclarar el cómputo de la antigüedad, especialmente en casos de sucesivos empleadores, para evitar el doble pago por un mismo período de servicios.

Jornada Laboral y Vacaciones

El proyecto introduce flexibilidad en la organización del tiempo de trabajo.

  • Flexibilidad en la Jornada: Se habilita la implementación de «bancos de horas» y otros esquemas flexibles mediante la negociación en convenios colectivos. Esto permitiría extender la jornada diaria hasta un máximo de 12 horas (manteniendo el límite semanal de 48 horas) si hay jornadas de descanso compensatorias en otros días.
  • Fraccionamiento de Vacaciones: Se permitirá «convenir el fraccionamiento de las vacaciones», siempre respetando un período mínimo de 7 días ininterrumpidos. Actualmente, la ley exige un período de goce continuo mayor.

Modificaciones a la Negociación Colectiva y Sindicatos

Los cambios buscan reducir la rigidez de los convenios y establecer límites a la acción sindical.

  • Fin de la Ultraactividad: Una vez que un Convenio Colectivo de Trabajo (CCT) vence, solo continuarían vigentes las cláusulas normativas (condiciones de trabajo) y únicamente hasta que entre en vigor una nueva convención o haya un acuerdo de prórroga. Las cláusulas obligacionales requieren acuerdo expreso para mantenerse.
  • Prelación de Convenios: Se modificaría el principio de prelación, buscando que los acuerdos de menor ámbito (como los de empresa) puedan prevalecer sobre los de mayor ámbito (los de rama), si así se conviene.
  • Regulación de Asambleas y Bloqueos: Se exige que toda asamblea sindical, dentro o fuera del establecimiento, cuente con autorización previa del empleador. Además, se refuerzan las penalidades contra el bloqueo o la toma de establecimientos.

Salarios y Beneficios No Remunerativos

Se amplían las opciones para la composición del salario, eximiendo de aportes a ciertos beneficios.

  • Salarios Dinámicos: Se habilita la incorporación de «componentes retributivos dinámicos adicionales» por encima de los salarios básicos, considerando mérito personal o aspectos de la organización.
  • Conceptos No Remunerativos: Se recupera y amplía la posibilidad de incluir beneficios no remunerativos o «en especie» (como vales de comida, guardería, gimnasio, celular, etc.), con un tope (se ha mencionado hasta un 10% del salario), exentos de aportes.

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