El organismo podrá disponer la clausura de 3 a 10 días de los locales, oficinas o recintos a cuyos titulares o responsables incurran en alguno de los siguientes hechos; No se encontraren inscriptos como contribuyentes; No entregaren facturas por las ventas que realicen; Posean bienes o mercaderías sin las facturas que la respalden; Transporten bienes sin la documentación correspondiente; Emitan comandas o comprobantes no válidos como factura, etc.
Por estas razones, se recomendó a los contribuyentes a dar cumplimiento a las disposiciones vigentes, en cuanto a la obligatoriedad de emitir comprobantes en cada una de las ventas realizadas, entre otras, de modo tal de evitar posibles multas o clausuras al establecimiento comercial.