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Resaltan la figura de “Unión Convivencial” para las parejas que se resisten al matrimonio

El nuevo Código Civil de la Nación, contempla la figura de la “Unión Convivencial’, que beneficia a aquellas parejas que no están casadas, pero tienen más de 5 años de convivencia. El trámite en el Registro Civil es sencillo y no implica el matrimonio.

Julio Ferreyra, director del Registro Civil explicó que la unión convivencial es una forma que tiene el Estado de legalizar en parte el concubinato. “Si le pasaba algo a la pareja, para acreditar ese vínculo la otra parte tenía que hacer un trámite judicial engorroso”, detalló.

Con el nuevo Código, al registrar esa unión convivencial, si le sucede algo a una de las partes la otra puede demostrar fácilmente el vínculo y tramitar, por ejemplo, una pensión en Anses. “Si bien no es un matrimonio le otorga beneficios a la pareja”, explicó.

Para registrar la unión convivencial, la pareja debe realizar un trámite en el Registro Civil para lo que debe llevar el DNI y actas de nacimiento de ambos, y dos testigos mayores de 21 años.

Esa unión puede romperse por cualquiera de los integrantes de la pareja en el momento que lo desee con una carta documento enviada al Registro Civil renunciando al vínculo. Esa voluntad se registra y queda finalmente disuelta.

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