Restricciones al acceso a la información pública: «El decreto es inconstitucional»

El abogado constitucionalista Andrés Gil Domínguez afirmó que el decreto firmado por el presidente Javier Milei que restringe el acceso a la información pública «es inconstitucional por alterar irrazonablemente» los contenidos de la Ley 27.275 que pretende reglamentar.

En una publicación en su cuenta de X, el especialista planteó además que viola la Convención Americana sobre Derechos Humanos y citó un fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación de 2014 en el que el máximo tribunal sostuvo que «el acceso a la información en poder del Estado es un derecho fundamental y un derecho humano -tanto individual como colectivo- que habilita a cualquier persona a conocer la manera en que sus gobernantes y funcionarios públicos se desempeñan».

En ese mismo fallo, citó Gil Domínguez, la Corte dijo que la información pública «no pertenece al Estado sino que es del pueblo de la Nación Argentina y, en consecuencia, la sola condición de integrante de la comunidad resulta suficiente para justificar la solicitud».

El abogado explicó más adelante el espíritu de la Ley 27.275, que «tiene por objeto garantizar el efectivo ejercicio del derecho de acceso a la información pública, promover la participación ciudadana y la transparencia de la gestión pública». Define luego qué se entiende por información pública: «todo tipo de dato contenido en documentos de cualquier formato que los sujetos legalmente obligados generen, obtengan, transformen, controlen o custodien y por documento a todo registro que haya sido generado, que sea controlado o que sea custodiado por los sujetos obligados independientemente de su forma, soporte, origen, fecha de creación o carácter oficial».

Sobre el decreto 780/2024 firmado por el presidente Javier Milei, Gil Domínguez afirma que en su artículo 1 «impone la figura del abuso de derecho, previsto por el art. 10 del Código Civil y Comercial, a las personas que intenten ejercer el derecho de acceso a la información pública cuando el Estado considera que no se realiza de ‘buena fe’; lo cual implica que a su arbitrio los sujetos obligados lo puede rechazar las solicitudes y perseguir a las personas judicialmente para obtener el pago de una indemnización por actuar de ‘mala fe'».

Advierte luego que esto se vincula directamente con el art. 6 del decreto, «que le impone como función a todos los responsables del acceso a la información pública informar a la Agencia de Acceso a la Información Pública los ‘apartamientos’ del principio de buena fe a efectos de adoptar las medidas necesarias con el fin de garantizar el efectivo ejercicio del derecho de acceso a la información pública en condiciones de igualdad a favor de las personas habilitadas a tal efecto», y con el artículo 5, que «determina como función de la Agencia de Acceso a la Información Pública que al elaborar las estadísticas tenga en consideración las solicitudes que ‘configuren un abuso en el ejercicio del derecho de acceso a la información pública por parte de los solicitantes'».

Para Gil Domínguez, esta reglamentación «le otorga al Estado, en el ámbito de la información pública, el rol de ‘policía de la buena fe’ con eventuales consecuencias administrativas y judiciales para las personas solicitantes que lo hagan de ‘mala fe'».

Por otro lado, el constitucionalista señala que el artículo o2 del decreto «limita irrazonablemente el concepto de información pública al excluir toda información que contenga datos de ‘naturaleza privada’ que fueran generados, obtenidos, transformados, controlados o custodiados por personas humanas o jurídicas privadas ajenos a la gestión de los sujetos legalmente obligados, como así también, el concepto de documento al excluir las deliberaciones preparatorias, papeles de trabajo o examen preliminar y limitándolo a los registros generados, controlados o custodiados por la actividad estatal».

«De esta manera -agrega-, quedan especialmente protegidos los ‘aportes del sector privado’ que terminan definiendo los contornos de las políticas públicas (como por ejemplo el DNU 70/2023 y la ley bases con RIGI incluido)».

Más adelante explica «otras cuestiones que desconocen el pleno ejercicio del derecho de acceso a la información pública», en particular el artículo 4 que, en su interpretación, convierte «a la totalidad de la información pública referida a defensa o política exterior en reservada».

Sobre el final, Gil Domínguez afirma: «Un nuevo ejemplo normativo de un modelo que desconoce la regla de reconocimiento constitucional y convencional argentina, atenta contra un derecho considerado esencial para el sistema democrático y consolida un sistema ‘facha’ que intenta apagar las voces divergentes y el pluralismo ideológico».

Y cierra: «Igual Javo tranquilo que con la doctrina restrictiva de la legitimación procesal y el caso que abona la Corte Suprema de Justicia podés aplicar estas restricciones sin ninguna clase de obstáculos como lo haces con el DNU 70/2023.»

Por decreto, Milei restringe el acceso a la información pública de su Gobierno

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