El Tribunal Oral Federal N° 2 desestimó de manera unánime las solicitudes presentadas por la defensa de la ex presidenta de la Nación para modificar el esquema actual de su detención. La resolución dictada este viernes ratifica la vigencia absoluta de todas las restricciones que pesan sobre la ex mandataria, quien cumple condena bajo la modalidad domiciliaria desde junio de 2025 en el marco de la denominada causa Vialidad.
El magistrado Rodrigo Giménez Uriburu consideró inviables los planteos formulados por los abogados Carlos Beraldi y Ary Llernovoy, quienes pretendían el retiro de la tobillera electrónica, la anulación del control especial sobre el régimen de visitas y la autorización para transitar libremente por la terraza del edificio residencial ubicado sobre la calle San José. El tribunal argumentó la total ausencia de elementos novedosos que motiven una revisión de las medidas de seguridad vigentes.

Monitoreo electrónico ratificado
El juez de la causa sepultó las intenciones de la defensa de quitar el dispositivo de control satelital. Pese al argumento defensivo que señalaba el comportamiento ejemplar y la nula posibilidad de fuga durante casi doce meses de confinamiento, la resolución remarcó que la colocación de la tobillera es una norma general establecida por la legislación penal para la ejecución de penas domiciliarias, reservando su quita únicamente para escenarios de extrema excepcionalidad.
En los fundamentos del fallo se especificó que la ley vigente no requiere la demostración de un peligro real de evasión para justificar la continuidad del monitoreo. Asimismo, el dictamen judicial aclaró que el mero transcurso del tiempo sin incidentes registrados no genera de forma automática un beneficio de levantamiento de las herramientas de supervisión, las cuales ya cuentan con el aval previo de la Cámara Federal de Casación Penal y de la Corte Suprema de Justicia.

Restricciones a las visitas
El intento por flexibilizar o retornar al esquema inicial de concurrencia de personas al departamento de la condenada tampoco prosperó. La magistratura local insistió en que el cumplimiento prolijo de las pautas de conducta no representa una justificación válida para alivianar la fiscalización judicial, sino que constituye la base obligatoria para poder mantener el beneficio del arresto hogareño en lugar de una cárcel común.
Finalmente, el veredicto remarcó que la regulación del flujo de visitas al inmueble no funciona como un castigo accesorio para la ex jefa de Estado, sino que actúa como una herramienta indispensable de supervisión. Estas pautas buscan mantener el orden logístico de la pena y salvaguardar la convivencia y tranquilidad de los habitantes del consorcio vecinal afectado.

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