La Cámara Federal de Apelaciones de Salta revocó un fallo de primera instancia que benefició a un estudiante de la Universidad Nacional de Jujuy acusado de cultivar plantas de marihuana y fabricar aceite de este vegetal con fines supuestamente medicinales y solidarios.
El juez que instruyó la causa dictó la falta de mérito del joven estudiante, por considerar que su conducta no estuvo direccionada a promover, favorecer o facilitar el tráfico de estupefacientes.
A juicio del magistrado, con esta actividad el acusado habría buscado la provisión gratuita de aceite de cannabis a pacientes que no pueden recibir esta medicina pese a la sanción de la Ley 27.350 y a la obligación del Estado de proveerles, y en respeto al derecho constitucional a la salud.
La causa se inició el 8 de enero del año pasado, cuando en la Dirección General de Narcotráfico se recibió una denuncia de un vecino de barrio Alto Comedero, que alertó que en un terreno baldío se cultivaban plantas de marihuana.
Días después los investigadores pudieron detectar que el estudiante manipulaba las plantas en dicho terreno. La investigación policial confirmó que tenía en cultivo 41 plantas y en su poder hallaron 80 macetas vacías con la inscripción «Cannabis Medicinal Jujuy».
El joven reconoció la propiedad de los cultivos y explicó que eran para producir aceite de cannabis medicinal para entregarlos a pacientes con diferentes discapacidades que había conocido en seminarios y cursos sobre la temática en su carácter de estudiante de ingeniería industrial en la Universidad Nacional de Jujuy. Indicó que esos cultivos correspondían a una nueva cosecha, ya que en 2017 había logrado producir el aceite y que los distribuyó de manera gratuita entre pacientes con diversas patologías. Confesó que en un primer momento lo elaboraba en su casa y luego lo hizo en los laboratorios de la universidad, con autorización del decano de la Facultad de Ingeniería, y el aval de una profesora.
El estudiante reconoció que «sabía que esta actividad era ilegal», pero que también «sabía de la urgencia de estas personas enfermas». Indicó que se arriesgaba por esos pacientes con el argumento de que «muchos de ellos no podían conseguir el aceite por su excesivo precio». La hija de una paciente con Parkinson y madre de un niño con síndrome de Down, manifestó que conoció a este estudiante en cursos y seminarios que dictaban médicos y abogados sobre el uso medicinal del cannabis. Contó que el joven le propuso crear una fundación y que se comprometía a producir el aceite de forma gratuita. Precisó que «Cannabis Medicinal Jujuy» no es una ONG constituida legalmente, aunque tienen una página web en la que reciben consultas sobre el tema y organizan reuniones informativas con pacientes y familiares. También la madre de una niña con epilepsia refractaria, sostuvo que conoció a este estudiante en idénticas circunstancias y que aquel se comprometió a producir el aceite gratuitamente y ella debía colaborar con los materiales para tal fin.
Por su parte, la profesora que avaló este proyecto, confirmó que el joven pidió autorización para utilizar el laboratorio de la universidad para producir extracto de cannabis para una niña que padecía epilepsia. Comentó que algunas madres de niños con diversas discapacidades fueron a esa casa de estudio a recibir sus botellas de aceite y afirmó que desconocía de dónde provenían las plantas, pero que tenía entendido que eran «Cannabis Medicinal Jujuy».
En tanto el decano sostuvo que aprobó la solicitud de Gareca para usar el laboratorio de la Facultad de Ingeniería con el fin de obtener extracto de cannabis y que el alumno especificó que el aceite era para aliviar las convulsiones de una nena de 7 años que sufre epilepsia
La defensa del estudiante ofreció como prueba constancias de programas y anuncios de los talleres efectuados por el nombrado en el marco de su capacitación en materia de uso medicinal del aceite de cannabis. En tanto una testigo acompañó un certificado de discapacidad de su hijo, quien recibió el aceite. Tras el dictamen del juez, el estudiante jujeño quedó en libertad.
Revocaron la falta de mérito al acusado
Debido a que el fiscal recurrió el fallo, la causa llegó a la Cámara de Apelaciones de Salta. Los jueces revocaron la falta de mérito por considerar que la conducta desplegada por el estudiante se encuadra en el delito de siembra y cultivo previsto en la Ley 23.737, que establece: “Será reprimido con prisión de 4 a 15 años a quien siembre o cultive plantas o guarde semillas, precursores químicos o cualquier otra materia prima para producir o fabricar estupefacientes, o elementos destinados a tales fines”.