El dirigente de izquierda Alejandro Bodart fue absuelto por la Cámara de Casación y Apelaciones de la Ciudad porque había tuiteado contra el Estado de Israel y a favor de Palestina.
Bodart había sido absuelto en primera instancia, pero luego, cuando ese fallo fue apelado, fue condenado a 6 meses de prisión por discriminación. Ahora los jueces Elizabeth Marum, Marcelo Vázquez y Luisa María Escrich, de la Sala I de la Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas de la Ciudad, lo absolvieron.
Determinaron que las publicaciones de Bodart estaban amparadas por la libertad de expresión y no configuraron el delito de incitación al odio o la persecución.
El caso, que se extendió por varios años, se centró en si la crítica al sionismo y al Estado de Israel, realizada a través de la red social X, constituía el delito de incitación a la discriminación.
La acusación del fiscal Martín Lapadú y de la DAIA, que fue querellante en el caso, se basó en tres tuits publicados por Bodart en 2022. Allí, el dirigente del (MST FIT Unidad) y coordinador de la Liga Internacional Socialista, había publicado: «“Sionistas=Nazis= (emoticón de ‘fuck you’)”.
En otro mensaje, dijo: “74 años de la catástrofe que vive el pueblo palestino, a manos del Estado racista y genocida de Israel. La llave, símbolo de sus casas y tierras robadas, está presente en cada lucha. Por una Palestina laica y democrática, del río al mar. #nakba74”.
Y finalmente, Bodart escribió: “El pueblo palestino resiste. Apoyar su heroica lucha es también desnudar las mentiras del sionismo, el imperialismo y sus voceros. Los ataques a quienes defendemos la causa palestina no nos silencian: nos confirman que estamos en lo correcto. El Estado de Israel es genocida”.
“Siempre condenamos la persecución antijudía y toda opresión étnica, religiosa, de género o nacionalidad. X eso defendemos al pueblo palestino. Basta de acusar de antisemitas a quienes somos antisionistas”.
La Sala I concluyó que las expresiones de Bodart, analizadas en su contexto, no cumplían con los requisitos objetivos y subjetivos para ser consideradas un delito penal.
El tribunal enfatizó que la libertad de expresión es un derecho fundamental con una “triple función en el sistema democrático” y que las críticas a las acciones del Gobierno de Israel y sus dirigentes políticos son la materialización del ejercicio de la libertad de expresión y acceso a la información.
La sentencia citó a la Relatoría Especial de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, señalando que la libertad de expresión debe amparar las ideas que “ofenden, chocan, inquietan, resultan ingratas o perturban al Estado o a cualquier sector de la población”.
Bodart, como dirigente político, debe tener un mayor umbral de tolerancia ante la crítica, y para limitar sus opiniones, se debía haber acreditado que sus palabras excedieron la tolerancia y constituyeron un delito, lo que no ocurrió.
Dijo la Sala I que no toda expresión discriminatoria es captada por la ley penal y que no hubo incitación al odio o a la persecución. “No puede aseverarse que los dichos del imputado en la mencionada red social constituyan una incitación o aliento a la persecución o el odio”, dijeron los jueces.
Más bien, se trataba de una “opinión, fuerte, contundente y con connotación política” y distinguieron entre antisionismo y antisemitismo.
Señalaron que por eso no fue una incitación a la persecución o al odio contra la comunidad judía, sino una crítica política.
La Sala I consideró que las críticas como “Estado racista y genocida de Israel” estaban dirigidas al Estado y no al pueblo, en el marco de un conflicto internacional que plantea posiciones “muy contrapuestas y convulsivas”.
La utilización de consignas como “#nakba74” (término que significa “catástrofe” y que la ONU conmemoró en 2023) y “del río al mar” fue interpretada como una consigna política que reclama el regreso de los refugiados palestinos, sin que se probara que incitara a la destrucción violenta del pueblo de Israel.
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