El enjuiciamiento de cientos de militares y exmilitares se había interrumpido en 1986, con la sanción de las leyes de Punto Final y de Obediencia Debida.
La declaración de inconstitucionalidad se dio al resolver el caso de Julio Simón, un exoficial de policía acusado de la desaparición forzada del matrimonio Poblete y de la apropiación de su hija, Claudia. En el mismo fallo, la Corte declaró la validez de la ley 25.779, sancionada por el Congreso dos años antes, que había anulado las leyes de impunidad.
La sentencia de la Corte, contenida en 314 páginas, es una de las más importantes de la historia judicial argentina y sentó jurisprudencia respecto del tratamiento jurídico que se le daría a los delitos cometidos durante el plan represivo desplegado durante la dictadura.
Firmaron el fallo el entonces presidente de la Corte, Enrique Petracchi, Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti, Eugenio Zaffaroni, Elena Highton, Carmen Argibay y Antonio Boggiano, cada uno con sus propios fundamentos.
El ministro Carlos Fayt votó en disidencia, rechazando el planteo de inconstitucionalidad, mientras que Augusto Belluscio se abstuvo.