La Secretaria de Seguridad Vial de la Provincia, pondrá en marcha en todo el territorio provincial, un operativo de controles de velocidad, mediante el uso de radares específicos perfectamente homologados y habilitados por la Agencia Nacional de Seguridad Vial, para la constatación de infracciones inherentes a dicha conducta, que atenta contra la seguridad vial de todos los usuarios de la vía pública.
La ley Nacional de Tránsito y Seguridad Vial N° 24449, establece en su artículo 51 las velocidades máximas y mínimas que deben respetar los conductores que circulen por la vía pública. En zona urbana la máxima ronda entre los 40 y 60 km/h según sean calles o avenidas respectivamente. En rutas nacionales y provinciales la máxima establecida es de 110 km/h para camionetas, automóviles y motocicletas; mientras que los transportes de pasajeros no podrán exceder los 90 km/h y los camiones no deben superar los 80 km/h.
Existen también límites máximos especiales que se especifican en el inciso e) del mismo artículo y expresa que en las encrucijadas urbanas sin semáforo, la velocidad precautoria nunca deberá ser superior a 30 km/h; en los pasos a nivel sin barrera y sin semáforos, no debe sobrepasar los 20 km/h, y en rutas que atraviesen zonas urbanas, la máxima permitida es de 60 km/h, salvo señalización en contrario.
Finalmente, el artículo 52 de la Ley Nacional de Tránsito y Seguridad Vial N° 24.449, habilita a la autoridad local para reglamentar velocidades especiales según la seguridad y fluidez de la circulación, en determinados sectores conforme el corredor vial que se tratare.
Una vez detectada la infracción, se procederá a detener el vehículo en un lugar seguro, notificando inmediatamente al conductor respecto a la falta cometida, labrando el acta correspondiente y reteniendo a posteriori la licencia de conducir, conforme lo estipulado en la normativa vigente.