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Simmov: El gobierno solicitó dejar sin efecto la medida cautelar

El gobierno de Jujuy solicitó al Superior Tribunal de Justicia que dejó sin efecto la medida cautelar contra el Sistema de Monitoreo Móvil (Simmov) y defina la medida de fondo, “en subsidio”.

Vale recordar que el diputado Emanuel Martín Palmieri, del Frente de Todos-PJ, se presentó en la justicia de la provincia y pidió que se declare la inconstitucionalidad de la ley que permite escanear los DNI, no solo por parte de la policía sino también de otra gente que el COE determine, y también aplicar sanciones.

«Con ello se violaban las garantías constitucionales como la libertad, la igualdad y el debido proceso, y se afectaba la ley nacional de datos sensibles, porque nunca se explicó desde el Ejecutivo adónde iban a parar esos datos», afirmó.

Argumentó que “no sé lo que es el Simmov porque nunca pasó por la Legislatura. Hasta donde sabemos es una aplicación por la que sujetos privados, no públicos, iban a tener información sensible de la ciudadanía, algo que es contrario a la Constitución y a las leyes nacionales y provinciales».

Por su parte, el fiscal de Estado, Mariano Miranda precisó que el simmov “es una herramienta preventiva y de seguridad frente a casos positivos de COVID-19, al disparar alertas y mecanismos de respuesta para acudir con ayuda médica, brindando un tratamiento con celeridad y evitar la propagación del coronavirus”.

También permite garantizar la inocuidad y seguridad del derecho a la intimidad y privacidad de los ciudadanos por medio del sistema de registro de DNI implementado por el Decreto Acuerdo N° 786-MS/20, y su posterior ratificación por Ley 6168, no existiendo así violación alguna a la Ley 25.326 y normativa concordante.

El funcionario fundamentó que el artículo 21 de la Ley 25.326 de protección de datos personales exige que se conozca el nombre y domicilio del responsable, la finalidad del archivo, forma de recolección de datos, el destino de los datos, los medios utilizados para garantizar la seguridad de los datos, el tiempo de conservación de los datos, forma y condiciones de acceso a dichos datos, todo ello bajo apercibimiento de sanciones administrativas (multa) y penales (prisión).

Sobre el estado de la acción de inconstitucionalidad que se tramita en la órbita del Superior Tribunal de Justicia, indicaron que Fiscalía de Estado fue notificada a fines del mes de mayo de 2020, con un pedido de una medida cautelar de los Arts. 4 y 5 del Decreto 786-MS/20 y Ley 6.168, y que fuera contestada por la Fiscalía de Estado a los pocos días, y con sólidos fundamentos respecto a su improcedencia.

Luego, el 4 de junio, se notificó a la Fiscalía que se hacía lugar parcialmente a la cautelar interpuesta, disponiendo la suspensión de dicha normativa, y sistema Simmov.

El 10 de junio se solicitó al Juez el levantamiento de la cautelar, con un recurso a todo el cuerpo en subsidio, que a la fecha todavía no fue resuelto, y en el cual se destaca que la actora no había prestado fianza, como requisito necesario para la admisión de la cautelar, así como también se advirtió la omisión en el pago de aportes de ley (Art. 12 de la Ley 4346) por parte del promotor de la acción, encontrándose ampliamente vencido el plazo para ello, por lo que la Fiscalía pidió se haga efectivo el apercibimiento dispuesto por el Superior Tribunal de Justicia, teniendo por no presentada la acción de inconstitucionalidad en cuestión.

Aseguraron que, con ello, se demostró y probó de manera fehaciente que se encuentran plenamente justificadas en un contexto de pandemia COVID-19 las medidas adoptadas, así como el sistema SIMMOV contratado por el Gobierno de Jujuy, el cual se encuentra autorizado por Nación (Art. 3 DNU Nº 355/20), por lo que la acción de inconstitucionalidad en contra del Decreto N° 786-MS/2020, ratificado por Ley 6.168, resulta inadmisible.

Operatividad

Desde el punto de vista operativo, es oportuno señalar que el sistema no se instala en el dispositivo móvil del ciudadano, sino del personal autorizado por el COE.

No hay un registro de la geo posición del ciudadano ni usuario de la APP, sino únicamente al momento del registro del DNI.

No se toma foto del DNI del ciudadano, ni se solicita ningún otro dato, solo DNI, apellido y nombre, y punto de ubicación y hora en espacios públicos de aglomeración. Los datos son encriptados y solo se usa para el caso de una persona infectada.

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