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Tasa Girsu: el FIT-U rechaza el impuestazo que implementarán municipios y deliberantes

En la última sesión de la Cámara de Diputados de Jujuy, los legisladores aprobaron una modificación de la Ley 5954, más conocida, como la “Ley Girsu” que habilita al cobro de una tasa que implementarán los Concejos Deliberantes para sostener la Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos.

Los diputados del bloque de Frente de Izquierda de los Trabajadores Unidad (FIT-U) la rechazaron porque “van a recaudar millones por la recolección, tanto los municipios, como la empresa estatal, Girsu. Otro negociado contra y a espaldas del pueblo trabajador”.

Cabe recordar que el proyecto de Ley que se votó este jueves en la Legislatura de Jujuy, planteó modificaciones a la Ley N°5954, que en el 2016 trazaba el plan “Pachamama te cuido” y creaba la empresa Girsu S.E. (Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos Sociedad del Estado).

Allí se contempló implementar un nuevo tributo la Tasa Girsu, que será cobrada de manera compulsiva junto a la boleta de Luz y Agua Potable para garantizar su cobro.

¿En qué consisten estas modificaciones?

Una de las principales modificaciones está en el Artículo 4° de la ley. En los incisos 11, 12 y 13 se avanza en un concepto donde el vecino que genere basura (sic!) es responsable ante ésta. Por eso, debe pagar individualmente por su “manejo integral y sostenible”; y por lo tanto debe “asumir los costos que esto implica en proporción a cantidad y calidad de los residuos que genera”.

En la modificación del Artículo 6°, se plantea que los residuos son propiedad de los municipios, en lo que confiere a la constitución de Jujuy, pero al adherir a esta ley, el derecho sobre los residuos pasa en “pleno derecho” a la Empresa Girsu S.E.

De esta manera se abre la posibilidad de que todos aquellos que viven de la recolección y reciclaje de la basura en la provincia, se vean expuestos a no poder llevar adelante sus actividades para poder vivir, si no son autorizados por la Empresa Girsu S.E. Esto es especialmente importante en la ciudad de Palpalá, donde existe un gran circuito de reciclaje de residuos, del que viven muchas familias trabajadoras.

El artículo 7° además de insistir en eliminar los basurales a cielo abierto (cosa que en ocho años el proyecto Girsu no lo hizo), se prevé eliminar a los promotores ambientales, puestos de trabajo desde donde se podía avanzar en programas de educación ambiental para la separación de residuos en origen.

El artículo 9° además de profundizar el concepto de responsabilidad sobre los vecinos, se los hace responsables de la “correcta gestión de los mismos (los residuos) en todas sus etapas, correspondiéndole la asunción de los costos para ello”. Aquí nos preguntamos: ¿cómo los vecinos van a saber llevar adelante la correcta gestión de los residuos si se eliminan los promotores ambientales?

La modificación del artículo 21° cambia el concepto de creación de un fondo fiduciario, por un “Fondo del Plan Girsu Pachamama te cuido”, al cual irán destinados los recursos que se creen con la “Tasa Girsu” para hacer frente a los créditos nacionales y/internacionales que obtuvo el gobierno para este proyecto, según el articulado.

El mismo se conformaría en un 50 % por la recaudación de la Tasa Girsu, y luego por lo obtenido en multas, acciones judiciales y otros recursos que se obtengan para financiar este fondo.

Según el artículo siguiente (el 23°) la distribución de los recursos generados por la Tasa Girsu será de un 50 % para el “Fondo Girsu”, del cual hablamos arriba, y el 50 % restante sería transferido a los municipios para sus programas de “Servicio de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos en el marco del Plan Provincial” (artículo 23°, Ley Provincial N°5954).

De esta manera se aplicará la Tasa Girsu, mediante una “facturación unificada de Agua Potable y/o Energía Eléctrica y Tasa Girsu” (artículo 24°). Así se incluiría de manera obligatoria esta tasa en la facturación citada en los municipios y Comisiones Municipales que adhieran a la Ley.

En el artículo 26° se retoma el problema de los basurales a cielo abierto, pero suprime la obligación de los municipios que adhieran a la ley a eliminar los basurales en un plazo de 24 meses como preveía el articulado original. Por último, se quita el artículo 30° que establecía el servicio interjurisdiccional de gestión de residuos sólidos urbanos”.

Como primera apreciación, en función de esta concepción sobre el manejo de los residuos sólidos urbanos, la generación y el tratamiento de los residuos en la sociedad actual no pueden ser responsabilidad individual, la misma es social: sin la misma no se garantiza la mínima sanidad de la población para la prevención de enfermedades, como así también la preservación del medio ambiente para las futuras generaciones.

Esto solo puede ser resuelto mediante un sistema de recolección y tratamiento de residuos con el control de trabajadores, vecinos y comunidades; los únicos interesados en una planificación que tenga en cuenta las necesidades de las mayorías y el mejor cuidado de la naturaleza.

Esta modificatoria de Ley fue acompañada por los diputados del peronismo cuyo presidente de bloque, Rubén Rivarola, se vería beneficiado. Si entra Limsa en la factura de Luz y Agua Potable, se asegura de cobrar la porción por su negocio.

Por su lado en los Concejos Deliberantes de San Pedro de Jujuy y Libertador General San Martín, no esperaron siquiera a que fuera aprobada esta Ley para votar Ordenanzas donde se arma un esquema donde el cobro de esta tasa Girsu sea igual a la cantidad de kw/hora que consumen.

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