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Todo lo que hay que saber sobre el Ingreso Familiar de Emergencia

El Gobierno oficializó las medidas de ayuda para trabajadores informales y pequeños monotributistas, y para beneficiarios de prestaciones previsionales, como parte de las medidas implementadas para paliar el impacto económico del aislamiento obligatorio dispuesto para contener la propagación del coronavirus.

A través de dos decretos publicados hoy en el Boletín Oficial, el Poder Ejecutivo dejó oficializados los anuncios que realizaron ayer los ministro de Economía, Martín Guzmán, y de Trabajo, Claudio Moroni, durante una conferencia de prensa realizada en la Quinta de Olivos.

En los considerandos de la medida, se indica que «resulta indispensable disipar la situación de angustia e incertidumbre que genera la imposibilidad de ir a trabajar para garantizar el sustento económico necesario para millones de familias argentinas».

El Ingreso Familiar de Emergencia (IFE), plasmado en el Decreto 310/2020, establece:

El alcance de la definición de informalidad o monotributo alcanza a pequeños vendedores ambulantes, todos los empleados domésticos -incluidos los formalizados- el pequeño comerciante o el pequeño monotributista, que aportan a través de las categorías A y B; es decir aquellos que facturan en promedio menos de 26.000 pesos al mes.

El ministro de Trabajo, Claudio Moroni, afirmó hoy que el pago del bono de 10.000 pesos “se va a repetir todas las veces que se necesite mientras dure» el aislamiento social dispuesto por el gobierno nacional para mitigar la propagación del coronavirus.

En declaraciones a radio Con Vos, Moroni aclaró que dicho bono es compatible con la Asignación Universal por Hijo, por lo que aquellos que cobran esa asignación van a poder también recibir el bono de 10.000 pesos.

Por otro lado, por el Decreto 309/2020, se otorga un subsidio extraordinario por un monto máximo de 3000 pesos que se abonará por única vez en abril a los beneficiarios de las prestaciones previsionales del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), a los de la Pensión Universal para el Adulto Mayor y los que reciben pensiones no contributivas por vejez, invalidez, madres de siete hijos o hijas o más, y demás pensiones graciables cuyo pago se encuentra a cargo de la Anses.

Asimismo, se dispone que, en materia de prestaciones previsionales a las que refiere el decreto, el subsidio extraordinario será abonado a quienes perciban un único beneficio y este se encuentre en curso de pago en el mismo mensual en que se liquidará dicho subsidio.

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