Cabe recordar que mediante un fallo del Juez Subrogante del Juzgado Federal N° 1 de Jujuy, Horacio Macedo Moreci, fue contundente, cuando afirmó que el modo de contratación de los trabajadores, al estar renovados por periodos sucesivos debe estar encuadrado bajo la garantía de la estabilidad del empleo público, lo cual, continúa el fallo, está consagrado en el ART. 14 Bis de la Constitución Nacional, teniendo en cuenta que los trabajadores tenían una antigüedad de 6 a 9 años por lo que no puede considerarse que sus tareas fueron de carácter transitorio.