Trasladaron a De Vido desde Comodoro Py a la cárcel de Ezeiza para cumplir sentencia por la Tragedia de Once

El ex ministro de Planificación Federal, Julio De Vido fue trasladado este jueves desde los tribunales de Comodoro Py hacía la cárcel de Ezeiza, luego que el Tribunal Oral Federal (TOF) N°4 rechazara su pedido de prisión domiciliaria.

Así lo decidieron mantener, “indefectiblemente”, los jueces Néstor Costabel, Ricardo Basílico y Fernando Canero, en una resolución de siete páginas que firmaron en las últimas horas de ayer.

Entrega y participación en la Causa Cuadernos

De Vido se presentó en los tribunales de Comodoro Py pasadas las 8:00. Sus abogados solicitaron al TOF N°7 eximirlo de participar en la audiencia de la Causa Cuadernos de este jueves, pero el pedido fue rechazado. Por ello, el exministro debió conectarse desde los tribunales antes de su traslado.

De Vido fue condenado por ser considerado partícipe necesario del delito de administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública por la tragedia de Once, que ocurrió el 22 de febrero de 2012 y causó la muerte de 51 personas.

Pedido de la defensa

La defensa de De Vido, a cargo del abogado Maximiliano Rusconi, realizó dos planteos: uno para suspender la orden de detención del jueves y otro para que, en caso de que se concrete su arresto, que acceda a un régimen de prisión domiciliaria.

Esta segunda cuestión aún no fue resuelta por el TOF N° 4, revelaron fuentes judiciales. De hecho, los defensores avisaron que en los próximos días presentarán nueva documentación médica que acreditaría que el exministro no está en condiciones de cumplir su condena en un penal. Además, cabe recordar, tiene 75 años.

En cuanto al intento por suspender la orden de detención, Rusconi alegó que había presentado -horas antes- un recurso de reposición in extremis ante la Corte Suprema de Justicia para que volviera a revisar el fallo que dejó firme la condena de De Vido.

El TOF N° 4 contestó ahora que esto no se ajusta a ninguna de las condiciones que la ley contempla para suspender la ejecución de una pena privativa de libertad.

Solo dos situaciones pueden suspender el cumplimiento de una condena efectiva: si la persona es una mujer embarazada o una madre con hijos de menos de seis meses, o si la persona padece una enfermedad grave que pone en riesgo su vida, lo cual debe ser confirmado por peritos oficiales.

“La defensa persigue una suspensión de facto de la ejecución de una sentencia firme, carente de receptación normativa que así lo autorice”, sintetizaron los magistrados.

Julio de Vido y su abogado, Maximiliano Rusconi

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