El Comité de Expertas del Mecanismo de Seguimiento de la Convención de Belém do Pará (MESECVI) manifestó su profunda preocupación y rechazo ante el tratamiento legislativo en Argentina y Bolivia de proyectos que buscan endurecer las penas por el delito de falsa denuncia. El organismo advirtió que, de aprobarse, estas iniciativas constituirían un retroceso e incumplimiento de los compromisos internacionales asumidos en materia de derechos humanos y erradicación de la violencia contra la mujer.
En un comunicado, el Comité plantea que aunque el delito de falsa denuncia ya está tipificado en ambos países, aumentar las sanciones genera un efecto disuasorio, incrementa el temor a represalias y fomenta la subdenuncia, mientras que desplaza la obligación del Estado de investigar con debida diligencia para centrarse en escudriñar a la víctima.
El MESECVI aporta datos y evidencia estadística:
- Argentina: En 2025 se registraron 200 femicidios (según el Registro Nacional de Femicidios de la Corte Suprema), y solo el 15 % de las víctimas contaba con denuncias previas.
- Bolivia: De más de 500.000 denuncias bajo la Ley N.º 348, solo el 7 % terminó en condena. En contraposición, las denuncias falsas representaron apenas el 0,13 % de los casos ingresados en 2024.
El Comité sostiene que endurecer el régimen punitivo contra quienes denuncian resulta discriminatorio y violatorio de estándares internacionales, ya que contraviene los artículos 7 y 8 de la Convención de Belém do Pará, así como los artículos 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (pacto de San José de Costa Rica).
El MESECVI hace un llamado urgente a los legisladores de Bolivia, Argentina y el resto de la región a no aprobar normas que restrinjan el derecho de acceso a la justicia de las mujeres y a fortalecer, en su lugar, los mecanismos de protección y reparación. Asimismo, ofreció su asistencia técnica a los gobiernos involucrados.
El comunicado
El Comité advierte con profunda preocupación que estas iniciativas, de ser aprobadas, generarían una barrera legislativa adicional para el acceso efectivo a la justicia de las mujeres víctimas y/o denunciantes de violencia. Por ello, considera que su aprobación constituiría una violación de las obligaciones asumidas por ambos Estados en virtud de la Convención de Belém do Pará y podría comprometer su responsabilidad internacional.
El Comité de Expertas (CEVI) ha tenido conocimiento, a través de información remitida por organizaciones de la sociedad civil y de información de dominio público, del estado avanzado en el tratamiento legislativo, tanto en Bolivia como en Argentina, de proyectos de ley que buscan endurecer las penas por falsas denuncias, pese a que este delito ya se encuentra tipificado en los códigos penales de ambos países.
El CEVI advirtió en un comunicado emitido en diciembre de 2025, sobre los riesgos de la difusión de discursos e iniciativas legislativas sustentadas en una supuesta alta prevalencia de falsas denuncias en casos de violencia contra las mujeres y sus hijas e hijos. El avance de estos proyectos profundiza esa preocupación, especialmente teniendo en cuenta las cifras de violencia contra las mujeres reportadas por ambos países y las persistentes barreras para la denuncia y el acceso a la justicia.
En Argentina, según el Registro Nacional de Femicidios elaborado por la Oficina de la Mujer de la Corte Suprema de Justicia, en 2025 fueron víctimas de femicidio 200 mujeres, de las cuales solo el 15 % había presentado denuncias previas por violencia. En el Estado Plurinacional de Bolivia, según datos del Ministerio Público, se reportaron más de 500 mil denuncias en el marco de la Ley N.º 348 desde su promulgación. Sin embargo, sólo 7 por ciento de los casos concluyó con sentencia condenatoria. En contraste, los casos por denuncia falsa representaron apenas el 0,13 % del total de casos ingresados, según datos del Ministerio Público correspondientes a 2024.
En la Cuarta Ronda de Evaluación Multilateral sobre la implementación de la Convención de Belém do Pará, el CEVI identificó como uno de los principales obstáculos para el acceso de las mujeres a la justicia la persistencia de barreras normativas, institucionales y culturales que desalientan la denuncia, favorecen la impunidad y perpetúan la violencia contra las mujeres incluyendo la violencia estatal e institucional.
En este escenario, las iniciativas legislativas dirigidas a endurecer las sanciones por denuncias falsas en casos de violencia contra las mujeres constituyen una barrera legislativa adicional, en tanto generan un efecto disuasorio sobre el ejercicio del derecho de acceso efectivo a la justicia y al establecimiento de mecanismos ágiles y eficaces para la protección de las mujeres, incrementan el temor a represalias y profundizan los procesos de revictimización, especialmente en contextos donde existe una elevada subdenuncia. Ello resulta contrario a las garantías de acceso a la justicia consagradas en los artículos 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, reforzadas por las obligaciones específicas establecidas en los artículos 7 y 8 de la Convención de Belém do Pará.
Este tipo de medidas desplaza el énfasis de la obligación estatal de investigar con debida diligencia hacia un escrutinio de la conducta de las denunciantes, debilitando las garantías de acceso a la justicia y resultando incompatible con los estándares de la Convención de Belém do Pará, que exigen a los Estados eliminar los obstáculos que limitan el ejercicio de los derechos de las mujeres y abstenerse de adoptar disposiciones que impliquen un retroceso en su protección.
Asimismo, el CEVI considera que la creación de un régimen más severo para las mujeres que denuncian constituye una violación a la prohibición de discriminación consagrada por la Convención y por diversos instrumentos internacionales de derechos humanos de las mujeres.
Por todo lo anterior, el Comité de Expertas exhorta a las autoridades del Estado Plurinacional de Bolivia y de la República Argentina, en especial a sus representantes del Poder Legislativo, a abstenerse de aprobar iniciativas que contravengan las obligaciones establecidas en la Convención de Belém do Pará y a fortalecer, en su lugar, las medidas destinadas a garantizar el acceso efectivo a la justicia de las mujeres víctimas de violencia y de aquellas que denuncian violencia contra sus hijas e hijos.
Asimismo, hace un enérgico llamado a los demás Estados de la región donde se promueven iniciativas similares para asegurar que cualquier reforma legislativa se ajuste plenamente a los estándares interamericanos de derechos humanos de las mujeres y contribuya a fortalecer, y no a limitar, su derecho a denunciar la violencia y acceder a una protección judicial efectiva.
El Mecanismo de Seguimiento de la Convención de Belém do Pará, a través de su Comité de Expertas, se pone a disposición de las autoridades del Estado Plurinacional de Bolivia y de la República Argentina para cualquier apoyo técnico que pudieran requerir en la materia.
La Convención de Belém do Pará establece por primera vez el desarrollo de mecanismos de protección y defensa de los derechos de las mujeres, en la lucha para eliminar la violencia contra su integridad física, sexual y psicológica, tanto en el ámbito público como en el privado.
La implementación efectiva de la Convención requiere un proceso de evaluación y apoyo continuo e independiente, para lo cual se creó en 2004 el Mecanismo de Seguimiento de la Convención de Belém do Pará (MESECVI), una metodología de evaluación multilateral sistemática y permanente, fundamentada en un foro de intercambio y cooperación técnica entre los Estados Parte de la Convención y un Comité de Expertas/os.
El MESECVI analiza los avances en la implementación de la Convención por sus Estados Parte, así como los desafíos persistentes en las respuestas Estatales ante la violencia contra las mujeres.

