La Justicia le puso un freno al proyecto petrolero Sea Lion que llevan adelante la británica Rockhopper y a la israelí Navitas. La jueza federal de Río Grande Mariel Borruto ordenó que no avancen con las actividades vinculadas al yacimiento, al hacer lugar a una medida cautelar presentada por el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas de La Plata (Cecim) y la Asociación Argentina de Abogados/as y Profesionales Ambientalistas (AAdeAA).
Además de frenar el proyecto, ordenó a las compañías presentar en diez días información sobre los contratos, el financiamiento, las aseguradoras y el estado de ejecución.
La orden judicial no se limita a las perforaciones en el mar. También alcanza la instalación de infraestructura submarina y las obras terrestres y portuarias destinadas a sostener la explotación. Uno de los puntos señalados en la causa es que Sea Lion no habría iniciado ante las autoridades nacionales argentinas el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental ni contaría con autorización del Estado argentino.
La Justicia también tomó en cuenta los antecedentes de Rockhopper y las sanciones e inhabilitaciones aplicadas por Argentina a empresas vinculadas con la explotación de hidrocarburos en la zona.
En un comunicado, AAdeAA afirma que «la decisión constituye un avance fundamental para la defensa de la soberanía argentina y la protección de los ecosistemas del Atlántico Sur».
«Frente a un proyecto impulsado con licencias otorgadas por el gobierno de ocupación británica, la Justicia afirmó la aplicación del derecho argentino y ordenó actuar antes de que comiencen las perforaciones y se produzcan daños que podrían resultar irreversibles», remarcaron.
La medida cautelar prohíbe a la empresa inglesa Rockhopper Exploration y la israelí Navitas Petroleum Development and Production Limited avanzar con:
- La perforación del lecho y el subsuelo marino destinada al desarrollo o explotación de hidrocarburos.
- La instalación permanente de infraestructura submarina para la extracción o producción de petróleo y gas.
- La colocación de conductos, líneas de flujo, sistemas de inyección, comunicación y control, y estructuras de fondeo permanente.
- La instalación o puesta en funcionamiento de unidades flotantes de producción, almacenamiento y descarga de hidrocarburos.
- El inicio de la extracción o explotación comercial de petróleo y gas.
- Las obras terrestres y portuarias destinadas a sostener esas operaciones.
La prohibición alcanza también la ampliación de instalaciones portuarias, la construcción o habilitación de bases logísticas, las plantas de preparación de lodos de perforación y cemento, los depósitos de productos químicos, la infraestructura habitacional y las instalaciones de apoyo aeronáutico vinculadas con León Marino.
Los abogados ambientalistas explicaron que la abstención deberá mantenerse hasta que se realice ante la autoridad ambiental argentina el procedimiento de evaluación de impacto ambiental establecido por la Ley General del Ambiente y se adopte la decisión correspondiente, o hasta que el Juzgado disponga lo contrario.
Requerimientos a las empresas
A partir de esta resolución, Rockhopper y Navitas tendrán un plazo de diez días judiciales, contado desde que se perfeccione su respectiva notificación, para presentar información y documentación respaldatoria bajo declaración jurada.
La Justicia les ordenó informar:
- El estado actual de ejecución de León Marino.
- El cronograma actualizado de construcción, perforación, instalación y comienzo de la explotación.
- La cantidad, ubicación y estado de los pozos proyectados.
- Las unidades flotantes de producción, almacenamiento y descarga previstas.
- Las unidades de perforación contratadas.
- Los principales contratistas y subcontratistas vinculados con la perforación, la infraestructura submarina, la logística y la producción.
- La estructura societaria utilizada para desarrollar el proyecto y la participación de cada empresa.
- Los bancos, fondos de inversión y demás actores que hayan financiado específicamente el emprendimiento.
- Los desembolsos ya realizados, comprometidos y pendientes.
- Las aseguradoras y reaseguradoras relacionadas con las etapas de construcción, perforación y explotación.
- Los estudios y evaluaciones ambientales realizados.
- Los estudios de riesgo, las modelizaciones de derrames y los planes de prevención, contingencia y respuesta.
- Las obras terrestres y portuarias ejecutadas o proyectadas.
- Las ampliaciones y nuevos pozos previstos.
«Esta información permitirá conocer la verdadera escala del proyecto y reconstruir la cadena de empresas, bancos, fondos, aseguradoras y contratistas que posibilitan su avance», indicaron desde AAdeAA.
La resolución también obliga a las compañías a preservar íntegramente toda la documentación técnica, ambiental, societaria, contractual, financiera y asegurativa vinculada con León Marino. Las empresas deberán abstenerse de destruir, modificar, ocultar o disponer de esos documentos de una manera que impida su incorporación al expediente judicial.
Órdenes para el Estado
La Justicia también ordenó requerir información urgente a distintos organismos del Estado nacional:
- La Dirección de Evaluación de Impacto Ambiental deberá informar si existe algún procedimiento ambiental, aviso de proyecto, declaración de impacto ambiental o certificado de aptitud ambiental relacionado con León Marino. Si el trámite se inicia en el futuro, deberá comunicarlo al Juzgado.
- La Secretaría de Energía deberá remitir los antecedentes administrativos de Rockhopper, Navitas y las demás sociedades vinculadas con el proyecto. También deberá informar sobre la vigencia y el alcance de las sanciones y actuaciones administrativas existentes.
- La Cancillería argentina deberá precisar si alguna de las empresas, sus controlantes, contratistas o sociedades vinculadas recibió autorización del Estado argentino para realizar actividades hidrocarburíferas en las Islas Malvinas o en los espacios marítimos circundantes. Asimismo, deberá informar sobre investigaciones, declaraciones de clandestinidad, inhabilitaciones y sanciones relacionadas con el proyecto.
‘Ejercer soberanía’
En su comunicación, las organizaciones que solicitaron la medida cautelar señalan:
La acción conjunta del CECIM La Plata y la Asociación Argentina de Abogados/as Ambientalistas une la defensa de los derechos soberanos argentinos con la protección del ambiente marino. La resolución reconoce que la presentación no se limita a una controversia técnica o ambiental. En el fondo de la causa se encuentra la defensa de la soberanía nacional sobre las Islas Malvinas y sus espacios marítimos, junto con la obligación de preservar el Atlántico Sur para las generaciones presentes y futuras. A su vez, el contexto de crisis climática global incrementa cada vez más la necesidad urgente urgente de avanzar en procesos ordenados y globales de transición energética integral, lo que incluye discutir la justicia climática para los territorios.
Durante años, las declaraciones diplomáticas y los rechazos públicos no impidieron que las empresas continuaran preparandose para la exploración y explotación. Esta medida cautelar constituye una intervención concreta: ordena frenar las obras antes de que comiencen las perforaciones, exige información sobre quiénes se encuentran, financiera y estructuralmente, detrás del proyecto y abre la posibilidad de adoptar nuevas medidas sobre la cadena económica que lo impulsa.
La defensa de Malvinas requiere políticas públicas permanentes y una actuación coordinada de todas las instituciones del Estado. La Justicia dio un paso fundamental. Ahora corresponde garantizar el cumplimiento efectivo de la resolución y evitar que Rockhopper y Navitas consoliden una explotación petrolera extranjera sobre territorio marítimo argentino.
Hay que detener el proyecto antes de que la explotación petrolera empiece. Defender el Mar Argentino es ejercer soberanía.

