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Uruguay anunció que impedirá la venta de tierras a Estados extranjeros

mujica 2El Ejecutivo uruguayo anunció el envío al Parlamento de un proyecto de ley para impedir que Estados extranjeros compren tierras productivas y cita que normas similares se han implementado en otros países, entre ellos Argentina.

 En el texto del proyecto de 8 artículos que divulgó la Presidencia uruguaya se “establece la prohibición y tenencia de tierra a cualquier título con finalidades de explotación agropecuaria en todo el territorio nacional a empresas extranjeras o instaladas en Uruguay en las que participe -directa o indirectamente- un Estado extranjero”.

 En los argumentos del texto, se resalta la ley argentina N° 26.737, promulgada en diciembre de 2011, que dice el texto, establece un «régimen de protección al dominio nacional» en Argentina y «limita la titularidad del dominio o posesión de tierras por parte de personas extranjeras, físicas o jurídicas de las tierras del 15% del territorio nacional» argentino, entre otras menciones.

 En la exposición de motivos, el texto aduce que, en función de la importancia económica del factor tierra para Uruguay, el Estado tiene la responsabilidad de asegurar la soberanía y un impacto positivo de las actividades productivas en el bienestar de los uruguayos.

 En ese sentido, y «en virtud de la importancia que el sector agropecuario tiene para el abastecimiento en la demanda mundial de alimentos» y debido a que algunos Estados extranjeros participan a través de empresas y fondos de inversiones a fin de dar seguridad alimentaria a sus poblaciones, «se hace necesario proceder a la revisión y actualización del marco regulatorio nacional en la materia, tal como lo han hecho otros países, como Australia, Nueva Zelanda, Brasil y Argentina», agrega.

 El gobierno uruguayo agrega en el texto su idea de declarar de “interés general la preservación y defensa de la plena soberanía del Estado uruguayo en relación a los recursos naturales en general y en particular, la tierra”.

 Asimismo, se dispone que la titularidad de inmuebles rurales y las explotaciones agropecuarias no podrá ser ejercida “por sociedades anónimas o sociedades en comandita por acciones con capital accionario representado por acciones al portador, cuyos titulares sean entidades propiedad de Estados extranjeros o fondos soberanos de los mismos”.

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