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Uruguay: Diputados dieron media sanción a ley de eutanasia 

La Cámara de Diputados de Uruguay aprobó el proyecto de ley que regula la eutanasia. La iniciativa recibió el respaldo de distintos partidos políticos.

Con el voto afirmativo de 64 de los 93 legisladores presentes, el proyecto pasa a la Cámara de Senadores, donde el Frente Amplio tiene amplia mayoría. Se estima que antes de fin de año, la eutanasia será legal en el país.

El eje de la discusión del martes en el Palacio Legislativo de Uruguay estuvo en torno a la libertad, y a si la persona tiene el derecho o no de definir el final de su vida.

Los promotores del proyecto de ley argumentaron que la propuesta “regula y garantiza el derecho de las personas a transcurrir dignamente el proceso de morir y a recibir asistencia para hacerlo”. Además, que cada persona tiene el “derecho” de definir qué hacer con su propio destino y “evitar sufrimientos que entiendan insoportables según su percepción personal”.

Los que rechazan la propuesta opinan que el debate no puede ser tan simplista de considerar “sufrir o morir” y no están de acuerdo con que las personas tengan el derecho de “disponer de la propia vida”. Y expresan que el alivio al sufrimiento se debe dar con los cuidados paliativos.

Los detalles de la ley

La definición de eutanasia

El proyecto de ley aprobado en el Parlamento tiene el objetivo de regular y garantizar el derecho de las personas a transcurrir dignamente el proceso de morir. Y la definición de eutanasia como «el procedimiento realizado por un médico o por su orden, tras seguir el procedimiento indicado en la presente ley, para provocar la muerte de la persona que se encuentra en las condiciones por ella previstas y así lo solicita reiteradamente en forma válida y fehaciente».

Las condiciones de salud

La persona que desea acceder a una eutanasia debe ser psíquicamente apta, estar cursando la etapa terminal de una patología incurable o irreversible. Además, como consecuencias de su enfermedad, debe estar padeciendo “sufrimientos que resulten insoportables”, además de presentar un “grave y progresivo deterioro de su calidad de vida”.

Los pasos para el procedimiento

El procedimiento de la eutanasia está definido por ocho pasos (dos se dan después de la muerte). La voluntad del paciente puede ser revocada en cualquier momento. Los pasos son los siguientes:

Iniciativa: quien quiera someterse a la eutanasia debe solicitarlo personalmente a un médico, por escrito y en su presencia. Si no puede firmar, lo debe hacer una persona mayor en presencia del solicitante y del médico.

Control de admisibilidad: un médico actuante debe verificar que el paciente cumple con las condiciones de salud requeridas en la ley. Luego, dialogará con él, le dará información de los tratamientos que están disponibles, le mencionará los cuidados paliativos y verificará que la voluntad sea efectivamente del paciente.

Segunda opinión médica: el médico actuante someterá la solicitud a la opinión de un segundo médico, que no podrá estar subordinado a él ni tener un vínculo de parentesco. Si se confirma la opinión del primero, el procedimiento sigue su curso. En el caso de que haya una visión distinta, se deberá recabar el dictamen de una Junta Médica.

Segunda entrevista: después de la segunda opinión médica, el médico actuante se entrevistará nuevamente con el paciente. En ese ámbito debe ratificar fehacientemente la voluntad de poner fin a su vida y se podrá pasar a la siguiente etapa.

Última voluntad: durante la segunda entrevista, la persona que persista en su voluntad de poner fin a su vida lo declarará y hará constar por escrito ante dos testigos.

Final: después de la última voluntad, el médico actuante procederá a cumplir el procedimiento, donde y cuando el paciente lo defina.

Luego vienen dos formalidades que se deben cumplir una vez que el paciente falleció:

Comunicación al Ministerio de Salud Pública (MSP): el médico actuante debe remitir una copia de la historia clínica del paciente y demás antecedentes necesarios para acreditar el cumplimiento de la ley.

Comunicación a la Fiscalía: si el MSP entiende que hubo un apartamiento grave del procedimiento legal, se lo comunicará a la Fiscalía.

La revocación

Otro de los artículos del proyecto de ley establece que la voluntad del paciente es siempre revocable. “La revocación no está sujeta a formalidad alguna y determinará el cese inmediato y la cancelación definitiva de los procedimientos en curso”, dice uno de los artículos.

La objeción de conciencia

En caso que se apruebe la ley en el Senado, los médicos y los demás integrantes del equipo tienen la opción de negarse a practicar la eutanasia. En esos casos, el prestador de salud determinará quién o quiénes deben sustituirlo.

Muerte digna en el mundo

Solo en ocho países del mundo está permitida la eutanasia: España, Países Bajos, Canadá, Nueva Zelanda, Ecuador, Colombia, Bélgica y Luxemburgo.

Para Federico Preve Cocco, diputado uruguayo y uno de los promotores de la ley de muerte digna en su patria, hay algunas naciones de Latinoamérica que se encuentran en mejor pie para aprobar una ley de este tipo. «Creo que, además de Uruguay, hay algunos países como Argentina o Chile donde se ha debatido durante años sobre este tema, y tienen un proceso legislativo que apunta a que es un asunto más maduro, más profundo y que siguen el rumbo hacia una ley bien estructurada», manifestó al medio DW.

En América Latina el panorama es variado. Hay países donde se permite la eutanasia tanto activa como pasiva, y otros donde está totalmente prohibida.

Entre las naciones que permiten la eutanasia están Colombia y Ecuador, a quienes es posible que se sume Uruguay si el Senado termina sancionando la ley que ya tiene media aprobación en Diputados. En ese caso, sería el primer país de Latinoamérica que tenga un marco regulatorio completo, definitorio, «que es mucho más trascendente en cuanto a los derechos humanos», señaló Preve Cocco.

Y agregó: «Con esta ley se regula el contexto, la definición, el procedimiento, y eliminas el delito”, sin que exista algún caso particular que detone la jurisprudencia sobre la eutanasia, como sí ha ocurrido en otros países.

En Ecuador, fue la demanda de eutanasia por parte de Paola Roldán, quien padecía esclerosis lateral amiotrófica (ELA), la que gatilló finalmente la aprobación legal de esta práctica. Y en Colombia se terminó de despenalizar cualquier tipo de eutanasia el año 2022.

Aun no habiendo una legislación completa, hay casos que llegaron a la justicia y avivaron el debate. En Perú, por ejemplo, se aplicó por primera vez la eutanasia hace más de un año a Ana Estrada, que padecía polimiositis, una enfermedad degenerativa, y luchó durante años para conseguir su derecho a una muerte digna.

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