El gobierno nacional oficializó hoy la intervención de las sociedades del Estado Educ.Ar, Télam, Radio y Televisión Argentina (RTA) y Contenidos Públicos por el plazo de un año, período que podrá ser prorrogado por única vez por decisión de la Jefatura de Gabinete. Así se establece en el decreto 117/2024 que fue publicado en el Boletín Oficial.
El abogado Diego Martín Chaher fue designado interventor de RTA y, con carácter ad-honorem, de Télam, Contenidos Públicos y del portal Educ.Ar.
Asimismo, la norma consigna el nombramiento de Sebastián Marías como interventor adjunto de Radio y Televisión Argentina y, con carácter ad-honorem, de Télam, de Contenidos Públicos y de Educ.Ar.
En el ejercicio de sus cargos, «el interventor y el interventor adjunto tendrán, en forma conjunta, las facultades que los respectivos estatutos de las empresas intervenidas confieren al Directorio y a su presidente», según se sostiene en el articulado de la norma.
Los interventores deberán «elaborar un plan de reformulación, readecuación y acción para las sociedades, el cual deberá ser puesto a consideración del Poder Ejecutivo».
Además, deberán «evaluar, modificar el Estatuto para el Personal del organismo y aprobar uno nuevo», así como propiciar cambios «en el régimen de administración de fondos, ampliando o reduciendo las partidas presupuestarias o aprobar uno nuevo».
Además, podrán modificar «el Reglamento de Contrataciones de obras, bienes y servicios del organismo y cambiar «la denominación de los organismos, previa conformidad del Ejecutivo.
Las nuevas autoridades de los medios públicos también estarán en condiciones de «modificar la estructura orgánica y funcional, los organigramas correspondientes y los Regímenes Profesionales del Personal contratado, de planta permanente y de gabinete y/o aprobar una nueva», según se establece en el articulado de la norma.
Además, podrán «revisar la administración de compras y contrataciones» y «disponer una auditoría integral sobre el estado de las instalaciones, bienes que se recepcionan y estado de los mismos».
Deberán «presentar la rendición de cuentas; operar y mantener las sociedades, de modo de optimizar la gestión administrativa con miras a tornar sustentable dichas empresas y designar y remover a funcionarios y personal de cada una de las sociedades mencionadas».
El decreto determina que tanto el interventor como el interventor adjunto puedan «vincularse a otros aspectos regulatorios, a acciones de auditoría y sanciones, a aspectos económico-financieros y a la protección de los derechos de los usuarios».
En caso de detectarse alguna anomalía, «deberán informar con precisión su significatividad económica y el impacto que ocasiona o ha ocasionado sobre la gestión, aportándose la totalidad de la información o documentos de trabajo respectivos y asesorando sobre las acciones y medidas que corresponda adoptar».
En el articulado se fija que «el interventor tendrá en forma exclusiva facultades de representación de las sociedades», y que el jefe de Gabinete, Nicolás Posse, «dispondrá los ajustes necesarios en el Presupuesto de la Administración Pública Nacional a efectos de atender los requerimientos que surjan como consecuencia del presente acto».
Asimismo, se faculta a la Jefatura de Gabinete o al organismo que esta dependencia de Gobierno determine «a dictar las normas complementarias y aclaratorias que resulten necesarias para la implementación del presente».
En los fundamentos de esta normativa, se recuerda que esta decisión está en línea con el decreto de necesidad y urgencia (DNU) 70/2023 que declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, sanitaria y social hasta el 31 el diciembre de 2025.
La citada norma «tuvo en consideración que, a los fines de una mayor eficiencia en el funcionamiento del sector público, resulta necesario efectuar una profunda reorganización de las empresas públicas».
Y que mediante ese DNU se derogó la ley 20.705 y «se dispuso la transformación de las Sociedades o Empresas con participación del Estado en Sociedades Anónimas, acordes al régimen de la Ley General de Sociedades», se subraya en los fundamentos.