Los colectivos urbanos y suburbanos y los trenes metropolitanos y regionales no tendrán desde este lunes un límite de ocupación en la cantidad de usuarias y usuarios transportados, aunque las empresas deberán garantizar la máxima frecuencia de sus servicios y que todos los vehículos circulen con las ventanillas abiertas.
La medida se formalizó través de la publicación en el Boletín Oficial de la resolución 389/2021 del Ministerio de Transporte y busca adaptar la normativa a la actual mejoría sanitaria producto del Plan Nacional de Vacunación.
Al dejar de haber límite en el aforo en el transporte público de pasajeros, las empresas deberán garantizar la máxima frecuencia de sus servicios, tomando en cuenta la disponibilidad de vehículos y personal de conducción habilitados.
Asimismo, los vehículos circularán con la totalidad de las ventanas y/o ventanillas abiertas.
De acuerdo a los «considerandos» de la medida, se tuvo en cuenta «un seguimiento de la ocupación estimada de los colectivos en base a las transacciones realizadas por hora e interno, ponderadas por el tiempo de permanencia estimado para cada línea de colectivo, según parámetros obtenidos de datos SUBE».
Y con esos datos, se consideró que «actualmente la oferta se encuentra en entre un 88% y 92% respecto a la semana de referencia pre pandemia, con limitaciones operativas en términos de personal», como consecuencia, frente a la apertura de nuevas actividades, «la cantidad de unidades con pasajeros parados volvería a un nivel similar a la pre pandemia en el agregado de las líneas de jurisdicción nacional».
En línea con las disposiciones de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT), se extremarán los recaudos para la desinfección e higiene de los vehículos, cumpliendo con las medidas que determine la autoridad sanitaria; se garantizará la circulación interna dentro del vehículo y se exigirá el uso obligatorio de elementos de protección para seguir «fomentando el respeto por el distanciamiento social, tanto en paradas, como en estaciones y apeaderos».
La resolución establece que los vehículos de transporte automotor sin aire acondicionado deberán circular con la totalidad de las ventanillas abiertas durante todo el viaje a fin de mantener la máxima circulación de aire.
Los vehículos de transporte automotor con aire acondicionado, deberán circular con la totalidad de los ventiletes y/o ventanillas abiertas durante todo el viaje a fin de mantener la circulación de aire y, además, en época de altas temperaturas, se accionará el aire acondicionado en un modo que garantice la mayor cantidad de toma de aire del exterior.
Las formaciones ferroviarias sin aire acondicionado deberán prestar servicio con la totalidad de las ventanas abiertas durante todo el viaje, a fin de mantener la máxima circulación del aire.
Los coches ferroviarios con aire acondicionado deberán prestar servicio con todas las ventanas de emergencia abiertas durante el viaje y, en época de altas temperaturas, podrá accionarse el aire acondicionado en un modo que garantice la mayor cantidad de toma de aire del exterior.
De todos modos, se recomendó en lo posible la utilización de medios de movilidad personal y el uso de los servicios de transporte público fuera de los horarios de mayor demanda, para evitar las aglomeraciones de personas.
La medida de hoy excluye a las zonas, provincias o regiones que se encuentren en situación de alarma epidemiológica, donde el uso de los servicios públicos de pasajeros quedará reservado exclusivamente a aquellos afectados a las actividades y servicios esenciales, explicó la cartera de Transporte.
En estos casos, los vehículos no podrán superar la capacidad de asientos disponibles, con excepción de los horarios de mayor demanda que se permitirá hasta 10 personas de pie.