Un promedio de 17 expedientes por día se abrieron desde el 18 de marzo, cuando entró en vigencia el régimen contravencional en el marco de la emergencia por el coronavirus. Hay un total de 700 causas iniciadas, de las cuales ya tuvieron sentencia 114. Así lo precisó a El Submarino Radio (FM Conectar, 91.5) Matías Ustárez Carrillo, titular del Juzgado Contravencional N° 1, quien aclaró que entre esas sentencias hay algunas condenatorias, otras absolutorias y otras que están en proceso de revisión.
«Aproximadamente 700 expedientes fueron elevados a juicio por parte del Departamento Contravencional, que es el órgano acusador, y al día de la fecha se han dictado 114 sentencias de gente que ha transitado el proceso y se ha expedido el juzgado respecto de su culpabilidad o no», informó el funcionario.
Estos procesos contravencionales se llevan adelante en el marco de lo dispuesto en el decreto 741, publicado en el Boletín Oficial de la provincia el 18 de marzo pasado, por el cual se creó un «régimen sancionatorio excepcional, para conductas flagrantes que transgredan las disposiciones dictadas por el Comité Operativo de Emergencia (COE), vigentes y las que en lo sucesivo estableciere».
Algunos de los expedientes que ya tuvieron sentencia de culpabilidad fueron recurridos por las personas imputadas. Ustárez Carrillo no dio precisiones de cuántos son, pero explicó cuál es el camino del trámite: «Cuando se recurre una setnencia, va a instancia del Poder Judicial, donde el juez de Control Penal decide sobre la revisión».
Si bien el proceso establece ese único recurso, puede ocurrir que haya una presentación de inconstitucionalidad. En ese caso, el expediente puede llegar al Superior Tribunal de Justicia. «Lógicamente, está también el recurso federal, si las partes lo solicitan», agregó Ustárez Carrillo.
Cuestión de plata
El mismo decreto 741 estableció además los montos mínimo y máximo de las multas. En su artículo 2° dispone que se aplicará una multa de entre 40.000 hasta 340.000 pesos «más accesoria de arresto, inhabilitación, clausura, comiso
y/o prohibición de concurrencia, cuando correspondiera».
Además de estas multas, están los 1000 pesos que se cobran de manera directa a los transeúntes que no justifican su circulación. En el caso de los vehículos, asciende a 5000 pesos. El juez contravencional explicó: «La naturaleza de esto es un gasto administrativo, porque la provincia incurre permanentemente en un gasto al tener que organizar operativos de control respecto del aislamiento». Ese dinero, indicó, va a una cuenta especial «para hacer frente a la pandemia».
En cambio, las multas que se aplican al finalizar el proceso contravencional, «tienen el destino natural de las multas -dijo-, que es el Fondo Especial de Seguridad (FES) contavencional».
Hasta ahora, nadie pagó ninguna multa. Algunas de las personas que fueron halladas culpables hicieron una presentación de pago voluntario en cuotas -que pueden ser hasta tres-, pero todavía no se concretó porque «esto es muy reciente», aclaró el juez.
Una vez definido el modo de pago de la multa, la persona debe transferir o depositar el dinero en una cuenta determinada, y hacer llegar al Juzgado Contravencional los comprobantes o las impresiones de pantalla.
-¿Cómo se determina el monto de la multa que se aplica?
-Eso depende de cada caso puntual. En los casos de pago voluntario se está haciendo un mínimo, que generalmente es de 40 mil pesos. Pero puede ser un poco más, según la falta. Hay varios elementos que se tienen en cuenta para la graduación de la pena, como la conducta de la persona antes y después del hecho, la situación económica, si tiene carga de familia o alguna enfermedad. Se dictaron algunos sobreseimientos en los casos en que las personas han logrado demostrar alguna justificación para estar en la vía pública. Y en los casos que corresponde, no hubo inconveniente en declarar inocente.
-¿Estos juicios se resuelven rápido?
-Para imponer una sanción o juzgar una causa, es necesario garantizar que la persona se pueda defender. Desde el Juzgado se ha dispuesto un bagaje tecnológico para garantizar que las personas lo hagan. Yo personalmente tengo comunicación con cada uno de los imputados desde el mismo momento en que son emplazados, o sea que salen de la comisaría. Esto es a los fines de que se informe el procedimiento, qué alternativas tienen para defenderse, dónde enviar el descargo. Se ha habilitado un correo electrónico para la recepción de descargos o pruebas que puedan presentar en su favor. Se les garantiza la comunicación con la defensoría oficial contravencional, en caso de que no tengan abogado, y se realizan las audiencias por medio electrónico también, para que ellos puedan declarar ante el juez, si quieren; no están obligados, pero es su derecho.
-¿Todo es virtual?
-Actualmente, como no hay atención al público en la oficina, es todo virtual. Por videollamada, pueden enviar audios, fotos, escritos, todos los medios están habilitados para que la persona ejerza su defensa. Nos interesa garantizar la bilateralidad del proceso y la defensa en juicio, y de esta manera virtual se cumplen todos los pasos establecidos por la ley.
El caso Rotela
-¿Qué elementos deberían darse para aplicar la multa máxima de 340 mil pesos?
-No hemos tenido sanciones tan gravosas todavía. Al momento de juzgar vemos cuál es la pena a aplicar.
-¿Cuál fue la más grave que aplicaron hasta ahora?
-Alrededor de 80 mil pesos.
-Como la del secretario de Gobierno, Diego Rotela. ¿Ya pagó?
-Todavía estamos esperando el arribo de sus actuaciones para resolver. Está imputado, ya tenemos una manifestación de él por correo electrónico, y esperamos que lleguen las actuaciones.
-Pero el gobernador ya adelantó que la multa va a ser de 80 mil pesos.
-Hay una denuncia formulada donde se solicita una pena, pero eso va a depender del Departamento Contravencional y del juez.
-¿O sea que el monto lo dispone el juez, no el gobernador?
-Es una disposición del Departamento al momento de la calificación del hecho. Se determinará en la sentencia lo que corresponda.
-¿Puede ser que sea sobreseído?
-Va a ser juzgado como cualquier persona. La determinación de la pena es facultad del juez.
boletin oficial 32-18mar2020-coronavirus