casa de gobierno 2017

Se creó el Programa de Asistencia Económica Covid-19

El gobierno de la provincia dispuso mediante Decreto Acuerdo N° 1143 –G crear el “Programa de Asistencia Económica Covid-19”, con el fin de brindar contención económica a sectores vulnerables y particulares afectados por la pandemia, través de subsidio y créditos a tasa cero.

El “Programa de Asistencia Económica COVID- 19” está destinado a personas humanas o jurídicas que desarrollen actividades no esenciales o no habilitadas para funcionamiento como supuestos de excepción del “Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio”.

Dentro del programa se suman los Anexos I – Para actividades no esenciales o no habilitadas, y II – Para entidades o actividades deportivas no habilitadas.

El Programa consistirá en subsidio de hasta sesenta mil pesos ($60.000) por única vez. O crédito de hasta doscientos cuarenta mil pesos ($240.000), tasa cero de interés, con plazo de gracias de seis meses y pagadero hasta en doce cuotas iguales, mensuales y consecutivas.

Los solicitantes deberán acreditar:

Actividad económica no esencial o no habilitada, inscripta en la   Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y Dirección Provincial de Rentas, antes del mes de marzo de 2.020.

Habilitación comercial- provisoria o definitiva- vigente al día de la presentación de la solicitud.

Garantías reales y/o personales suficientes para el otorgamiento del crédito.

Domicilio y desarrollo de su actividad económica en el territorio provincial.

No podrán acceder: Personas que desarrollen actividad esencial o habilitada por autoridad nacional o provincial. Monotributistas o autónomos que trabajen en relación de dependencia. Jubilados y/o pensionados. Beneficiarios de cualquier tipo de ayuda económica, subsidio o créditos otorgados por el gobierno nacional o provincial.

La autoridad de aplicación será el Ministerio de Desarrollo Económico y Producción quien evaluará, aprobará y definirá monto de subsidio o crédito entre otras normas reglamentarias.

“Asistencia Económica COVID- 19 II – Para entidades o actividades deportivas no habilitadas

Los solicitantes deberán acreditar:

Actividad deportiva no habilitada o resulta liga, asociación, federación o entidad deportiva reconocida antes del mes de marzo de 2.020.

Habilitación comercial – provisoria o definitiva – vigente al día de la presentación de la solicitud.

Garantías reales y/o personales suficientes para el otorgamiento del crédito.

Domicilio y desarrollo de su actividad económica en el territorio de la provincia

No podrán acceder: Personas humanos o jurídicas que hayan recibido beneficios, subsidios o ayuda económica de cualquier naturaleza de los gobiernos nacional o provincial.

La autoridad de aplicación será el Ministerio de Desarrollo Humano a través de la Secretaria de Deporte y Recreación, quien evaluará, aprobará y definirá el monto de subsidio o crédito entre otras normas reglamentarias.

Para ambos beneficios, el decreto establece que el Ministerio de Hacienda y Finanzas de forma trimestral deberá informar el desarrollo del Programa de Asistencia Económica COVID-19 y será el organismo que otorgue la transferencia de partidas presupuestarias necesarias para el cumplimiento de la presente.

Dejá tu comentario. [Nos reservamos el derecho de eliminar los contenidos ofensivos o discriminatorios.]

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

x

Check Also

El Gobierno envió a la legislatura un proyecto de Ley para adherir al RIGI

El gobernador de Jujuy Carlos Sadir, remitió a la Legislatura un proyecto de ley para adherir parcialmente a la Ley Nacional ...