Por Néstor Espósito, en Tiempo. La Cámara del Crimen anuló todos los procesamientos (y también los sobreseimientos) por la causa Iron Mountain, el incendio de un depósito de documentación en el barrio porteño de Barracas que causó la muerte de diez bomberos.
El fallo, por mayoría, resolvió retrotraer la causa prácticamente a su punto de partida y reencauzar la investigación, formulando nuevamente las imputaciones o resolviendo luego la situación procesal de todos los imputados.
“Para lograr su correcto estudio se impone ahora declarar la nulidad en todos los puntos que fueran recurridos, incluyendo los sobreseimientos impugnados ya que la única forma de realizar un mejor análisis lógico-jurídico es hacerlo integralmente, luego de que las plataformas fácticas que fueran atribuidas sean debidamente ajustadas de acuerdo a los lineamientos que aquí se han marcado”, dijeron los jueces Magdalena Laíño y Marcelo Lucini.
El tercer juez del tribunal, Ricardo Matías Pinto, se había inclinado por confirmar los procesamientos dictados en primera instancia.
El punto clave de la investigación es determinar si el incendio fue o no intencional. Un peritaje pareció afirmarlo, en tanto que otro lo relativizó.
El fallo benefició a empresarios (locales y extranjeros) de Iron Mountain y funcionarios del gobierno porteño que actuaron durante la gestión de Mauricio Macri. Los que vieron mejorada su situación procesal son Guillermo Lockhart, Héctor García, Pierre Lois Chapar, Roberto Chiesa, Felix Lugo, Luis Cogo, Ricardo Grunfeld, Alberto Graziani, Patricia Moroni, Silvia Hers, Jorge Papanicolau, Vanesa Berkowski, Oscar Alfredo Godoy, Rafael Mario Roldán, Gastón Lauglé, Christian Walter Castiñeiras y Eduardo Alfredo Sueyras Parra.
El voto mayoritario advierte que “la investigación lleva más de seis años en trámite, extremo que conspira contra la buena marcha del proceso y entran en pugna con uno de los principios fundamentales que inspira al actual ordenamiento procesal penal como es el de la celeridad, estrechamente vinculado con la garantía de obtener un pronunciamiento judicial en un plazo razonable”.
El fallo aclara expresamente que la anulación de los procesamientos “no importan opinión sobre las eventuales responsabilidades de los aquí involucrados”.
“Por el contrario, se limitan a poner de resalto los puntos que conducen a sostener la arbitrariedad de lo decidido en base a una deficiente investigación”.
Para los camaristas, la raíz del problema fue una mala investigación desde que ocurrieron los hechos, el 5 de febrero de 2014, hace casi siete años.
“No hay correspondencia entre la prueba y la reconstrucción de los acontecimientos plasmada en el auto de mérito (…) Ese desajuste sobre el contenido del legajo que se reflejó en cada una de las intimaciones, lleva a que en distintos tramos se sustente en un juicio de responsabilidad objetiva, incompatible con los principios básicos del derecho penal argentino”.
En cuanto a la asignación de responsabilidades y mecánica del hecho, el fallo sostiene que “se simplificó la cuestión a la denominación que se asigna a los cargos que ocupaban dentro de una empresa multinacional, con estructura y división de tareas complejas, sin reparar en la función específica que prestaban y soslayando por completo la prueba que presentaron para dilucidar ese aspecto”.