El Juzgado Nacional de 1º Instancia del Trabajo Nº65 de la Ciudad Autónoma de Bs.As., concedió el recurso de apelación interpuesto por Fiscalía de Estado de Jujuy, elevando las actuaciones a la Cámara Nacional del Trabajo, que deberá resolver la cuestión de fondo.
De esta manera, suspende la resolución anterior que obligaba al estado provincial a no aplicar de la Ley 6.234/21, norma que establece la liquidación y disolución del ex Banco de Desarrollo S.E.
Asimismo, por ahora anula la aplicación de multa y denuncia penal por eventual desobediencia judicial.
Cabe resaltar que las actuaciones por este caso se librarán en la Cámara Nacional de Apelaciones de la ciudad de Buenos Aires y en el Tribunal Contencioso Administrativo de la provincia.