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Denuncian a Patricia Bullrich y al jefe de Gendarmería por la situación de Milagro Sala

Los diputados del Frente Unidos y Organizados por la Soberanía Popular (Fuyo) Ariel Ruarte y Juan Manuel Esquivel, denunciaron este jueves en la justicia federal a la ministra de Seguridad de la Nación, Patricia Bullrich; al director Nacional de Gendarmeria Nacional, comandante general Gerardo José Otero, y a los jueces jujeños Gastón Mercau y Pablo Pullen Llermanos, por abuso de autoridad y prevaricato, respectivamente, por el uso de esa fuerza de seguridad para custodiar a Milagro Sala y por las restricciones que le impusieron en su situación de detención, contrarias a la ley. La presentación recayó en el juez Julian Ercolini.

El 27 de julio de 2017 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) dictó una medida cautelar a favor de Milagro Sala, y ordenó al Estado nacional que dispusiera la prisión domiciliaria o la libertad con fiscalización electrónica, por el riesgo que corrían su vida y su integridad física en la Unidad 3 del Penal de Mujeres de Alto Comedero. Los jueces Mercau y Pullen Llermanos resolvieron enviar a la dirigente social a un inmueble ubicado en la localidad de El Carmen, que debió ser reparado porque había sido saqueado.

Uno de los ejes de la denuncia presentada es por el delito de prevaricato, por haber ordenado a la Gendarmería Nacional y a fuerzas provinciales que custodien a Milagro Sala, violando así la Ley 24660 que, se destaca en el escrito, en su artículo 33 establece que “en ningún caso, la persona estará a cargo de organismos policiales o de seguridad”, cuando se trata de prisión domiciliaria.

“Así, la norma no deja lugar alguno a la interpretación y las resoluciones de los jueces son diametralmente opuestas a la ley”, denunciaron los diputados.

En la presentación, además, se refirieron a la instalación, en la entrada de la propiedad, de un destacamento preparado para alojar un cuerpo de Gendarmería y una garita de la Policía provincial, con la altura suficiente para ver desde allí el interior de la casa; el emplazamiento de un cerco de alambre de púa por encima del muro que rodea la propiedad, y la colocación de cámaras de seguridad con capacidad de filmación en 360 grados.

Todo eso, consignaron, constituye “una estructura que día a día opera al margen de la letra de la ley y que constantemente viola los derechos constitucionales de Sala y su familia”.

El primero en incumplir la ley, afirman los denunciantes, fue el juez Mercau, que encargó a la Gendarmería Nacional que inspeccionara dos domicilios en los que Sala podría cumplir la prisión domiciliaria. Afirman que encomendar a esa fuerza la confección de informes «carecía de sentido alguno» porque, tal como establece la ley 24.660, la domiciliaria debe ser controlada por un Patronato de Liberados, una institución que existe y funciona en la provincia de Jujuy.

Finalmente, Mercau resolvió ordenar el traslado de la dirigente social a la casa de El Carmen. De esa forma, le impidió vivir en su propia casa, lo que además vulnera el artículo 16 de la Constitución Nacional, advierten, porque supone «una desigualdad de trato sin precedentes, puesto que su marido había cumplido en ese lugar una detención el año anterior, ni fundamentación en materia de prisión domiciliaria».

Por su parte, Pullen Llermanos reafirmó la decisión de su par de trasladar a Milagro Sala a la localidad de El Carmen, pero agravó las medidas adoptadas por Mercau. A la presencia de Gendarmería Nacional le sumó la de la Policía de la Provincia de Jujuy, también expresamente prohibida por el artículo 33 de la ley 24.660, y estableció que todos los ingresantes deben ser requisados, inclusive los familiares.

Pero los denunciantes aseguran que el dato más grave de la resolución de Pullen Llermanos es que él mismo dijo que la medida no era una prisión domiciliaria, sino el traslado de una cárcel a otra. De esto se desprende que «el juez consideró que, a pesar de las normas constitucionales, legales y de la jurisprudencia que indican lo contrario, la medida dictada por la CIDH no es obligatoria y, por ello, resolvió, solo por una supuesta necesidad de unidad criterios judiciales, trasladar a Sala al domicilio de El Carmen».

Agregan que «la orden de convertir una casa en una cárcel constituye una decisión que trasluce una ilegalidad tal que dificulta su conceptualización», y argumentan que la Constitución Nacional es clara al establecer que la propiedad es inviolable y que nadie puede ser privado de ella sino en razón de una sentencia fundada en ley.

«Es por eso que, si se quisiera convertir un inmueble en un establecimiento penitenciario, la única vía legalmente admisible sería el dictado de una ley sustentada en una causa de utilidad pública, y la propietaria, en este caso Milagro Sala, debería ser apropiadamente indemnizada”, concluyen.

Respecto a las fuerzas de seguridad, indicaron: “Es clara la connivencia y el acatamiento de los responsables de la Gendarmería Nacional y de la Policía Provincial tanto en prestar el consentimiento para llevar a cabo una tarea que sabían ilegal como en la adopción de medidas ilegales respecto de Milagro Sala”.

En tanto, denuncian a la ministra Patricia Bullrich del delito de abuso de autoridad, tipificado en el artículo 248 Código Penal, que prevé penas de prisión de un mes a dos años e inhabilitación especial por el doble tiempo para «el funcionario público que dictare resoluciones u órdenes contrarias a las constituciones o leyes nacionales o provinciales o ejecutare las órdenes o resoluciones de esa clase».

Por último, al justificar la presentación de la denuncia en el fuero federal señalaron que «la participación de Bullrich en el plan criminal expuesto, en la medida que representa un perjuicio al servicio federal que tiene asignado, hace que se vea afectado el normal desenvolvimiento de las instituciones nacionales”.

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