La Cámara de Apelaciones y Control rechazó el recurso de apelación presentado por el Agente Fiscal Nº 4, Hernán Aldo Lozano, confirmando, en consecuencia, la resolución dictada por el Juez de Control Nº 4, Isidoro Arzud Cruz, en fecha 4 de diciembre de 2017, en la cual, el magistrado, hizo lugar al cese de detención de la imputada Claudia Alicia Trenque, ex escribana de la organización barrial Tupac Amarú, que está imputada por el delito de encubrimiento agravado por el aseguramiento y provecho de bienes de origen ilícito en coautoría concursado realmente.
Los jueces Gloria María Mercedes Portal de Albisetti – presidente de trámite-, Emilio Carlos Cattan –habilitado- y Néstor Hugo Paoloni, por unanimidad, fallaron por el rechazo del recurso de apelación del Agente Fiscal Nº 4, Dr. Aldo Lozano, quien, entre sus argumentos, expresó que no se ha superado el estado de peligrosidad que detenta la inculpada Trenque, en razón de la multiplicidad de las maniobras evasivas y dispositivas en cuanto al movimiento de patrimonio origen del ilícito concretado por la nombrada, no solo en pos de obstaculizar la investigación sino también en ocultar el valor del producto de los bienes materiales e inmateriales, adquirido con dinero de origen espurio derivado de las arcas provinciales, cuestiones estas que ameritan que la imputada Claudia Alicia Trenque deba permanecer privada de su libertad.
Funda el agravio esgrimido en relación a que el magistrado Cruz, no tuvo en cuenta el comportamiento totalmente esquivo por parte de la imputada, quien no sólo denunció un domicilio real inexistente, sino que modifica de una manera constante el domicilio de su escribanía, indicios estos vehementes de que tratará de eludir el accionar de la justicia o entorpecimiento de la investigación, factores éstos de riesgo procesal evidenciados objetivamente por la inculpada en la causa.
Al rechazar el recurso de apelación, en su voto, Portal de Albisetti, expresó que si bien los fundamentos del Fiscal no puede ser desoídos, entiende que los mismos quedaron neutralizados con la sentencia dictada por el Juez de Control, al dar, éste, las razones por las cuales consideró hacer lugar al cese de detención de la instada Claudia Alicia Trenque, por cuanto lo hizo conforme a las previsiones del Código de rito, esto es: prestó caución real y prestó caución juratoria.
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