Acerca de las mesas de dinero ¿Qué son? y ¿Cómo identificarlas?

Por: Nicolás Flores – estudiante de la Facultad de derecho. Por mesa de dinero podemos encontrar, al menos, dos acepciones diferentes una en sentido positivo y otra en sentido negativo o peyorativo, es esta última acepción la que nos convoca y preocupa en esta oportunidad, al estar dada por una práctica de intermediación financiera paralela o al margen del ordenamiento jurídico argentino lo que se traduce en una actividad por fuera del contralor del BCRA, es decir una actividad lisa y llanamente prohibida, al erigirse en una autentica practica de causa y objeto también prohibidos por nuestro ordenamiento, hecho este último que la convierte en una actividad carente de seguridad jurídica y por la cual no se podrá solicitar salvaguarda alguna del ordenamiento legal.

Es evidente que, si realizamos o somos impulsados a realizar, una actividad paralela o por fuera del ordenamiento jurídico, luego no podremos pretender correr a los brazos del mismo para solicitar su salvaguarda.  No son pocas las ocasiones en las que se nos invita o impulsa a participar en estas mesas de dinero, ocasiones similares están presentes frente a nuestros ojos, y los del ordenamiento jurídico, todos los días y en nuestros círculos más íntimos, bajo diversas modalidades que intentan limpiar o atenuar el sentido negativo o peyorativo y siempre intentando dar un viso de legalidad o seguridad jurídica, el que ha decir verdad, no pueden ofrecernos.

Uno de los factores más simples para reconocer a estas mesas de dinero -en su sentido negativo- está dado por los cuantiosos y siempre tentadores intereses que mágicamente ofrecen pagar a los ahorristas, en algunas ocasiones en las tan deseadas divisas norteamericanas por el argentino con anhelos de economía bimonetaria; otro factor útil para su identificación puede estar dado por la carente y dudosa composición social jurídica de la entidad o agrupamiento, que dista mucho al que puede ofrecer cualquier institución bancaria o entidad financiera, también la presencia de informalismo documental y la ausencia de garantías fiables.

Pese a ello creemos que el factor fundamental para su identificación, y posterior encendido de alarmas de ilegalidad y paralelismo al sistema jurídico, esta dado por los sorprendentes y abultados intereses y rendimiento que se ofrece pagar; tasas que muchas veces doblan y hasta triplican a las pasivas que puede ofrecer cualquier plazo fijo de alguna entidad financiera que opera dentro del sistema, creemos que esta última debe ser alarma suficiente para identificar que estamos en presencia de una actividad con visos de ilegalidad y carente de respaldo jurídico, con sus bemoles y consecuencias.

El marketing y la propaganda, factores fundamentales de estas maniobras defraudatorias, con la utilización de personas conocidas, devenidos en “influencers” que exponen en sus redes sociales y en el boca a boca diario en sus círculos íntimos estas prácticas y la demostración de los “increíbles rendimientos” y del cumplimiento de los pagos a plazo, es otra gran característica para la captación; en algunas ocasiones esas demostraciones son veraces, como así también los pagos y rendimientos, no es intención nuestra desacreditarlos o desmentirlos, sino simplemente advertir al lector y potencial ahorrista de sus posibles consecuencias y sobre la imposibilidad en la que se podrá ver sumido, ante un hipotético caso de incumplimiento, de solicitar el auxilio del sistema jurídico.

Operado el potencial, no querido, pero siempre latente, incumplimiento por parte de estas instituciones captadoras de fondos e instrumentadoras de estas prácticas ilícitas, siempre fieles a su estilo de estafadores piramidales, el ahorrista, insistimos, se verá totalmente impedido de accionar y tocar la puerta del ordenamiento jurídico para su auxilio; la respuesta del mismo no será otra que la ya dada en diversos pronunciamientos jurisprudenciales; en oportunidades que el sistema legal argentino negó tutela jurídica a estas prácticas y, en consecuencia, a los afectados, los que siempre son los mismos, los ahorristas y trabajadores de a pie, utilizo diversos fundamentos, el principal radica en “declarar la nulidad absoluta del negocio base de la acción, en tanto el mismo responde a una causa y objeto prohibidos por la ley, aplicando las consecuencias jurídicas que se derivan de tal sanción, cual es la negación de la posibilidad de accionar o repetir por el pago efectuado en ejecución de una convención que debiese procurar a cada una de las partes una ventaja ilícita e inmoral”.

Otro argumento que se utiliza para el rechazo de estas acciones que pretenden solicitar la salvaguarda jurídica de una práctica que se sabe de antemano ilícita, está dado por la invocación de un principio general del derecho, aquel que prohíbe alegar la propia torpeza.

Así, por ejemplo, lo entendió y resolvió el Tribunal Superior de Córdoba en el “caso Girula”, al entender que debía rechazarse el recurso de casación interpuesto contra la sentencia que rechazó la demanda entablada por el socio de una mutual contra el consejo directivo reclamando el pago de una suma de dinero con base en una operatoria no autorizada por la autoridad de control ni prevista en el estatuto y encubierta bajo un falso servicio de ayuda económica -en el caso, entregó dinero a cambio de una alta tasa de interés-, pues la regla que veda alegar la propia torpeza impide a los jueces por las personas que invocan su propia inmoralidad.

Así pues, creemos reviste importancia suprema alertar sobre estas maniobras que desembarcaron ya hace un tiempo en nuestra provincia, y poder ofrecer algunas herramientas mínimas para así poder reconocer este tipo de actividad bursátil expresamente prohibida y resguardarse de futuras estafas en donde se utiliza al trabajador y sus magros ahorros mensuales conseguidos a fuerza de horas de trabajo diarias, para la realización de una actividad espuria y carente absoluta de seguridad jurídica, bajo la difícil promesa de la obtención de suculentas tasas de intereses mensuales, con la utilización de slogans y lobbies similares al “vivo intenso” en la traducción de la principal lengua foránea -intensive live.

Nuevamente insistimos que no se tiene intención otra que proporcionar algunos elementos para que el lector, devenido en ahorrista, pueda identificar estas prácticas y así tomar las precauciones que crea conveniente para evitar consecuencias como las descrita supra y así evitar se golpee, aun mas, su patrimonio y economía y ponerse a salvo de futuras estafas piramidales. Huelga decir que, la mejor opción de ahorro será siempre la que se ubica dentro del sistema legal, aquella ofrecida por los bancos y entidades financieras, en razón de que se trata de una actividad regulada y bajo la supervisión permanente de la autoridad de contralor que realiza el BCRA, al contar con un sistema de garantía para el ahorrista brindado por un fideicomiso financiero creado al efecto denominado “SEDESA” quien tiene la finalidad de garantizar la devolución y cumplimiento de las colocaciones por parte de los ahorristas en las entidades financieras reguladas, ante posibles incumplimientos de estas últimas, para así prevenir y evitar dolorosas crisis económicas y sociales similares a las sufridas por los ahorristas de nuestro país del año 2001.

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