Amparo ambiental: La justicia debe decidir la suspensión de las obras del crematorio 

Ya son varias las presentaciones en la justicia para frenar la instalación de un crematorio en el cementerio El Salvador. La intención es que se dicte una medida cautelar que frene las obras. Se cuestiona la actuación del Ministerio de Ambiente de la provincia y de la Municipalidad de San Salvador de Jujuy. Además se marcan graves falencias en el Estudio de Impacto Ambiental.

Manuel Paz es uno de los abogados que acompañan los reclamos. En representación de un grupo de 11 vecinos, presentó el viernes una demanda de acción de amparo buscando la suspensión de las actividades que ya se vienen realizando en el predio del cementerio. Tomó intervención el juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 2 Diego Armando Puca, en el marco de la feria judicial extraordinaria. Se espera que este lunes tome una resolución, por la urgencia del problema.

«Es un menjunje formal, desde el momento en que se dictó la ordenanza municipal en 2017 hasta día de hoy», resumió Manuel Paz en diálogo con el programa Día 6 (FM Conectar 91.5). Y agregó: «Hay un montón de fallas, desde el llamado a licitación, el estudio de impacto ambiental, la prefactibilidad y la factibilidad otorgada».

Son varios los abogados, profesionales y técnicos que han trabajado en la elaboración de las demandas judiciales. El diagnóstico es que «hay tantas falencias, que roza lo torpe», precisó el letrado.

Una de las torpezas, a modo de ejemplo, está en que los estudios de prefactibilidad presentados por la empresa mencionan un Anexo en el que supuestamente se detalla qué tipo de horno se va a usar. Pero ese anexo no existe. También se dice que la chimenea que se va a instalar será de 5 metros de longitud, cuando la normativa establece un mínimo de 8 metros.

Como viene diciéndose, la discusión no pasa por crematorio sí o crematorio no, sino por el lugar donde se pretende instalarlo. «Tenemos dos ríos, el Chico y el Grande; está en una meseta donde el cruce de aire es continuo, por lo que cualquier tipo de emanaciones, que son todas tóxicas, pueden llegar mucho más allá de los lugares aledaños», indicó Paz.

La justicia parece ser el ámbito inevitable para frenar la instalación del crematorio en ese lugar, puesto que el Ministerio de Ambiente de la provincia le dio su aprobación a la ordenanza municipal que estableció esa ubicación.

«El Ministerio da la factibilidad de si se puede o no poner el crematorio. Ahí se agota. Pero es muy torpe -analizó-. Hay presupuestos mínimos que plantea la Ley de Ambiente, pero parece que ni siquiera se ocuparon de leerla antes de dar la autorización. Uno se pregunta si realmente estuvieron a derecho».

Respecto de la ausencia de especificaciones técnicas en el proyecto, el abogado afirmó que no se puede hacer esta obra sin tener en cuenta qué tipo de emanaciones va a emitir el horno. Y remarcó que se trata de un horno del año 2014, «cuando hoy la tecnología es otra».

«No se habla siquiera de qué filtros se van a usar, cómo van a recomponer en caso de que haya una emanación o líquidos, porque si las emanaciones no salen por la chimenea, salen por algún otro lado», agregó.

En este punto, Paz se refirió al principio precautorio que se aplica en cuestiones ambientales, que plantea detener cualquier obra o emprendimiento que podría causar contaminación, aun cuando esta todavía no se haya producido, por lo irreparable de esas consecuencias. «No vamos a esperar que se produzca el daño», sintetizó.

Está además el principio de progresividad, que sostiene que todas las acciones deben ir en un sentido de mejorar la calidad ambiental. «Estamos dejando un planeta para nuestros hijos y nuestros nietos, y tiene que ser un ambiente más sano para ellos», dijo Paz.

En suma, los pedidos para que se suspendan las obras apuntan a que se realice un estudio serio de factibilidad ambiental, que dé la certeza de que no habrá contaminación y, en caso de que la haya, cómo se va a remediar.

El amparo

La acción colectiva de amparo ambiental patrocinada por el abogado Manuel Paz fue presentada por un grupo de 11 vecinos contra el Estado provincial -a través del Ministerio de Ambiente-, la Municipalidad de San Salvador de Jujuy y la Empresa Servicios Sociales Futuro S.R.L.

Dice el texto que las normas y estudios técnicos en que se fundamenta la factibilidad otorgada por Ambiente «adolecen de serios vicios, y son contrarias a normas de carácter constitucional y federal, violando de esta manera el derecho a un ambiente sano y equilibrado por trasgredir el principio de no regresión en materia ambiental (principio de progresividad); se viola también el principio preventivo, el derecho a la información, consulta y participación pública previas».

Menciona además «los vicios ostensibles» en la Ordenanza Nº 7144/2017, por la cual se autorizó a licitar la concesión del servicio de cremación en el Cementerio El Salvador; en el Decreto 0389.20.040/20 que aprueba dicha licitación «sin autorización vigente del Concejo Deliberante»; en el Estudio de Impacto Ambiental, «carente de sustento técnico», y en la Resolución 085/2020 de la Secretaría de Calidad Ambiental de la Provincia.

«De esperar a su finalización, se tornaría ilusorio el cumplimiento de la Sentencia, ya que se produciría daño ambiental denunciado con imposibilidad de volver las cosas a su estado anterior», afirma para justificar la necesidad de una decisión inmediata, porque de otro modo «se configura el riesgo cierto de que se modifique el ambiente, y se afecte de marea directa todo el entorno de la zona aledañas, de forma tal que se tornaría ilusorio lo resuelto a finalizar el trámite procesal».

Repasa luego los trámites por los cuales se llegó a la situación presente. Recuerda que la Municipalidad de San Salvador de Jujuy, mediante un Decreto del 22 de abril de 2020, aprobó el llamado a licitación púbica, previamente autorizada por la Ordenanza 7144 del año 2017. Y explica que dicha ordenanza «no fue publicada en el Boletín Oficial de la Provincia, por lo tanto es nula de nulidad absoluta, y lo es por ello también el Decreto que aprueba la licitación».

Como antecedente, recuerda que en diciembre de 2018 vecinos de la localidad de Los Paños, en el departamento San Antonio, interpusieron una acción de inconstitucionalidad al Superior Tribunal de Justicia por una ordenanza municipal que permite la instalación de crematorios en esa zona «sin alcanzar el piso mínimo previsto en la Ley del Ambiente 25675». Esa acción está en trámite en el STJ y se han dictado medidas cautelares a favor de los vecinos.

A pesar de esto, la Municipalidad capitalina otorgó la prefactibilidad ambiental. Luego, «con un proceso viciado de nulidades», dice el amparo, la Secretaría de Medio Ambiente dio la factibilidad ambiental al proyecto. Finalmente, el 25 de junio pasado la empresa Futuro habría iniciado la obra de construcción del horno.

El Estudio de Impacto Ambiental (EIA) es central en esta presentación. Dice el texto presentado en la justicia que «los consultores reconocen la incertidumbre científica existente sobre las emisiones de crematorios y sus riesgos para la salud, la falta de normativa de aplicación que regule los límites de las emisiones de los crematorios y la necesidad de valorar el contexto legal, las instalaciones disponibles y el entorno cultural en que se realiza».

Por esta razón es que debe aplicarse el principio precautorio previsto por la Ley General del Ambiente, «antes que nada». Pero hay más: dice que los consultores copiaron textualmente de una página web sin citar la fuente, por lo que los acusan de plagio.

En el EIA, se asegura en la presentación, no hay datos que permitan evaluar la calidad del aire actual en el sector del emplazamiento y su área de influencia, para su posterior monitoreo; ni estimaciones de las emisiones gaseosas y modelado de la pluma de contaminación que incluya las variables climáticas. Tampoco se presenta una evaluación sobre los posibles efectos acumulativos y sinérgicos que se pueden generar ni se identifican los niveles de exposición de la población a los contaminantes ni los riesgos de salud asociados.

Señala el amparo que existen imprecisiones e incertezas acerca de las características de la chimenea, de los equipos de filtrado, del uso que se daría al horno, del tipo de mantenimiento y de las delimitaciones de las áreas de influencia del proyecto.

«Estas carencias e incertidumbres constituyen razones precautorias sobradamente válidas para rechazar el EIA analizado», indican, y agregan que «no es posible saber cuáles fueron los profesionales intervinientes en el estudio, sus especialidades o si se realizaron consultas o contrataron servicios a terceros en temas o disciplinas específicas que no manejen los profesionales de la consultora ni los proyectistas».

Sobre el  modelo de horno que se dice que se va a usar, revelan: «No nos ha sido posible obtener información alguna referida a ese modelo de horno a través de búsquedas por internet, lo que genera mucha incertidumbre».

Afirman más adelante que en el otorgamiento de la factibilidad ambiental por parte de la Secretaría de Calidad Ambiental no aparecen ni un dictamen técnico ambiental ni un dictamen jurídico, por lo que concluyen que la resolución que acuerda la factibilidad ambiental «es infundada».

La presentación se detiene luego en los principios precautorio y de progresividad. Sobre el primero, explica que «cuando una actividad amenaza con dañar a la salud humana o al medio ambiente, deben adoptarse las pertinentes medidas precautorias, aun cuando todavía no se hayan establecido plenamente y de modo científico relaciones de causa-efecto». Respecto del segundo, señala que las modificaciones deben conducir «a un medio ambiente mejor que el anterior», por lo que el avance debe ser «gradual, en etapas». Este principio, en suma, «lleva implícita la obligación de sostener los avances alcanzados, no disminuirlos, no retroceder en los progresos obtenidos», lo que se conoce como principio de “no regresión”.

Finalmente, en el amparo se advierte que la puesta en marcha del horno crematorio en el Cementerio El Salvador «da cuenta de la violación flagrante a derechos de carácter constitucional y que hacen al orden de los derechos humanos: derecho a un ambiente sano, principio de no regresión, principios precautorio y preventivo, derecho a la consulta, participación e información ambiental».

Piden entonces que se tomen medidas urgentes para «evitar la consumación y/o eventual agravamiento del daño colectivo que podría derivar del retardo en el dictado de la sentencia que recae en dicho tipo de proceso», que se preserve el área y todos los barrios cercanos del cementerio, las personas que concurren a los colegios primarios, secundarios, como así también las unidades académicas de la UNJu, «dejando las cosas como están».

«Solo así se evitará la consumación del daño que se busca evitar con la presentación de esa acción», afirman.

En un apartado final, se reservan el derecho de acudir a la Corte Suprema de Justicia de la Nación y a la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

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