Amplían beneficios fiscales para quienes repatrien bienes del exterior

El Gobierno decidió hoy expandir los beneficios fiscales para quienes reparen bienes del exterior dándoles la posibilidad de no estar obligados a pagar una alícuota de Bienes Personales si invierten el dinero.

El nuevo beneficio que consiste en pagar menos impuestos será aplicado para aquiellos que tengan bienes en el exterior y antes del 31 de marzo reingresen al país, al menos, el 5% del valor del total de ese patrimonio.

La decisión se brinda en un contexto de la sancionada «Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el marco de la Emergencia Pública» y busca incentivar a quienes  tengan bienes en el exterior para lograr una mayor adhesión a la iniciativa.

Por el momento, aquellos contribuyentes que optaban por esta vía quedaban exceptuados de pagar la alícuota diferencial, es decir una tasa de imposición agravada, y tributaban por todos sus bienes con la alícuota que rige para los bienes que están en la Argentina.

Con el Decreto 116/2020 publicado este jueves en el Boletín Oficial, se presenta una modificación importante: el dinero que puede permanecer depositado en una entidad bancaria hasta el 31 de diciembre podrá ser utilizado para realizar inversiones.

Esas inversiones, dados la decisión firmada por el presidente Alberto Fernández, debe tener como fin «permitir el desarrollo del mercado financiero y la reactivación de la economía real», por lo que se puede destinar a:

  1. Venta (de los dólares, euros o cualquier otra moneda extranjera) en el mercado único y libre de cambios, a través de la entidad financiera que recibió la transferencia original desde el exterior.
  2. La adquisición de certificados de participación y / o títulos de deuda de fideicomisos de inversión productiva que constituyen el Banco de Inversión y Comercio Exterior, en carácter de fiduciario y bajo el contralor del Ministerio de Desarrollo Productivo como Autoridad de Aplicación. Eso último siempre que tal inversión se mantenga bajo la titularidad del contribuyente hasta el 31 de diciembre, inclusive, del año calendario en que se perdió la repatriación. Los fondos aplicados deben provenir de la misma cuenta que recibieron la transferencia original desde el exterior.
  3. La suscripción o adquisición de cuotaspartes de fondos comunes de inversión involucrada oa crearse, en el marco de la Ley N° 24.083 y sus modificaciones, que cumplan con los requisitos exigidos por la Comisión Nacional de Valores, organismo descentralizado en el ámbito del Ministerio de Economía para dicho fin y que se mantuvo bajo la titularidad del contribuyente hasta el 31 de diciembre, inclusive, del año calendario en que se produjo la repatriación. Los fondos aplicados deben provenir de la misma cuenta que recibieron la transferencia original desde el exterior.

Cuando los fondos que se hubieren depositado se envían, en forma parcial a alguna de las operaciones afectadas el remanente no afectado a estas últimas debe continuar depositado en las cuentas.

BAE Negocios

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